Apuntes

Dato de la Semana 16/2016 Principales tratados internacionales de protección al derecho al trabajo asalariado del hogar


2016-04-25
www.comunidad.org.bo

En el Sistema Universal los instrumentos de protección son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional de sobre la eliminación de la Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La Organización Internacional del Trabajo cuenta con el Convenio 189 sobre trabajo decente de trabajadoras y trabajadores del hogar.

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para trabajadoras/es asalariadas/os del hogar, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas y la Organización Internacional de Trabajo (acumulado hasta la gestión 2015)
    Total Tratados:
 2015 
4.00  Total Tratados adoptados
4.00  Total Tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente:
2015: Naciones Unidas y Organización Internacional del Trabajo
    Tratados
Archivos2015
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Sistema Universal Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Sistema Universal: Artículo 5 e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Organización Internacional del Trabajo: Artículo 1 A los fines del presente Convenio: (a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; (b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; (c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Sistema Universal: Artículo 11; 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Nuestros Financiadores