Apuntes

Dato de la Semana 11/2019 Tratados Internacionales del Sistema Universal de Protección contra la Privación Arbitraria de la Vida


2019-03-25
http://www.comunidad.org.bo

Bolivia ha adoptado y ratificado 5 Instrumentos Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo y Segundo Protocolo Facultativo, Estatuto de Roma y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2018 
5.00  Total tratados adoptados
5.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2018: Naciones Unidas
    Tratados
Archivos2018
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artí­culo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artí­culo 2 Con sujeción a lo dispuesto en el artí­culo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte
Artí­culo 1 1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. 2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 5 Crí­menes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crí­menes de guerra; d) El crimen de agresión.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fí­sica, total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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