Apuntes

Dato de la Semana 20/2015 Tratados Internacionales contra la Trata y Tráfico de Personas


2015-08-10
www.comunidad.org.bo

Bolivia ha ratificado 5 de los 6 tratados adoptados por Naciones Unidas en materia de trata y tráfico de personas.

Los tratados Internacionales una vez ratificados forman parte del bloque de constitucionalidad, además que cuentan con el rango de supraconstitucionalidad, lo que significa que todos los tratados interncionales adoptados y ratificados por Bolivia, son de aplicación obligatoria, ya que constituye una norma interna dentro del sistema de justicia.

Respecto a la Trata y Tráfico, Bolivia ha Adoptado y rtificado los siguientes tratados:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niñoz, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
  • Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena
  • Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Conveción de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (No Ratificada)
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2014 
6.00  Total tratados adoptados
5.00  Total tratados ratificados
1.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2014: Naciones Unidas
    Tratados
Archivos2014
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 8 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Artículo 3 1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2: i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a. Explotación sexual del niño; b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño; c. Trabajo forzoso del niño;...
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 6 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Convenio para la Represion de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena
Artículo 17. Las Partes en el presente Convenio se compromente a adoptar y mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para convatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución.
Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 2 Finalidad Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 2 Finalidad El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

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