Apuntes

Dato de la Semana 25/2015 Reconocimiento de la participación política de las mujeres en la Constitución Política del Estado.


2015-09-14
www.comunidad.org.bo

La Constitución Política del Estado reconoce en el art. 24 que todas las personas tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directa o mediante sus representantes y de manera individual o colectiva.

El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye por tanto el ámbito político. El derecho a la integridad en este caso esta estrechamente relacionado con el derecho a la participación política, respecto al cual la CPE señala en el art. 26 que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos son concordantes con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará.

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2014 
No
    Cobertura
 2014 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2014 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2014: El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye pro tanto el ámbito político. El derecho a la integridad en este caso esta estrechamente relacionado con el derecho a la participación política, respecto al cual la CPE señala en el art. 26 que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos son concordantes con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará.
    Fuente
2014: Comunidad de Derechos Humanos

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