Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2019 
5.00  Total tratados adoptados
5.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2019: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos2019
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 14; 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley...
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;...
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 36. inc. 8. b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1 Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Artículo 1 Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2. Artículo 2 Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2019 
2.00  Total tratados adoptados
2.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2019: Organización de Estados Americanos
    Tratados
Archivos2019
ADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará”
Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; d. el derecho a no ser sometida a torturas; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano... Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2019 
No
    Cobertura
 2019 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2019 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2019: La Constitución Política del Estado en al Art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género. Esta disposición es concordante con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Belem do Pará y la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
    Fuente
2019: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2019)
    Existencia de normativa
 2019 
No
    Total leyes
 2019 
1.00  Total leyes existentes
    Descripción
2019: El Código Penal contempla varios delitos contra la integridad, que han sufrido modificaciones a través de leyes adoptadas con posterioridad a la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, entre ellas la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, la Ley de Protección legal a Niñas. Niños y Adolescentes, la Ley Integral contra el Acoso y la Violencia Hacia las Mujeres, Ley General de las Personas Adulto Mayores, entre otras.
    Fuente
2019: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Archivos2019
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
Texto Ordenado del Código Penal (2010)
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2019 
2.00  Total leyes existentes
    Descripción
2019: La Ley Nº 1173, entre sus contribuciones respecto al procedimiento en delitos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, procura la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas. Esta misma gestión, se realizan modificaciones a esta ley, mediante la Ley Nº 1226, que entre otras, establece la competencia de los tribunales de sentencia sobre las medidas de protección; sobre la improcedencia de la detención preventiva; los requisitos para la detención preventiva.
    Fuente
2019: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales

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