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Entra en vigencia Ley 1349 para la atención de pacientes con Covid-19 en clínicas privadas


2020-12-03
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El Deber

Algunas clínicas privadas habían exigido hace meses atrás ciertas condiciones para que se aplique la normativa, como la dotación de insumos, un control de precios de medicamentos en el mercado y el pago anticipado a los médicos.

La "Ley Extraordinaria (1349) para garantizar la atención y tratamiento por parte del subsector privado de Salud, durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus”, aprobada el 27 de agosto por la Asamblea Legislativa, entró en vigencia desde este martes 1 de diciembre, luego de que el Gobierno la publicara en la Gaceta Oficial del Estado.

La normativa señala como objetivo principal garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus por el sistema privado de salud, que integra el Sistema Nacional de Salud.

La ley establece el mecanismo para el reembolso por el Estado, de los servicios de salud del subsector privado, que deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el sector público de salud, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y del manejo clínico terapéutico establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según la norma, el Ejecutivo nacional realizará el reembolso por concepto de costos por diagnóstico, atención y tratamiento que incluya atención en unidad de terapia intensiva, intermedia y otras que sean necesarias, según se requiera, conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Salud.

Añade que el reembolso deberá considerar el costo mínimo comercial estandarizado en que se haya incurrido y demostrable de manera documentada, bajo los principios de transparencia, economía, proporcionalidad y razonabilidad, reglamentados por el Ministerio de Salud.

Subraya que el nivel central del Estado, como compensación y reembolso por la atención y tratamiento de personas diagnosticadas con coronavirus, podrá optar por la dotación al Subsector Privado de Salud, de medicamentos, insumos o equipos para su atención y tratamiento.

También señala que el Subsector Privado de Salud tiene la obligación de poner en conocimiento del Servicio Departamental de Salud respectivo y del Ministerio de Salud, la situación epidemiológica y evolución de todos los casos detectados o atendidos.

El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

Financiamiento

El Órgano Ejecutivo deberá considerar como fuentes de financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta nueva ley, los recursos en el marco de la Ley 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de RiesgosAdemás de los créditos y donaciones externas e internas que ingresen al país, por motivo del coronavirus.

Consulta ante el TCP

A fines de julio, el Ministerio de Salud del anterior Gobierno de transición, observó las contradicciones de la Ley de Clínicas Privadas, por lo que derivó la normativa a consulta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Se indicó que la propuesta no indica de dónde saldrán los recursos económicos para garantizar la atención en centros sanitarios privados. Cuestionó que en la norma se hable de “subsector privado” cuando esa figura no existe en Bolivia.

En ese entonces, algunas clínicas privadas exigieron ciertas condiciones para que se aplique la normativa, como el equipamiento de insumos, un control de precios de medicamentos en el mercado y el pago anticipado a los médicos.

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