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La Ley de Emergencia incluye la confidencialidad de contratos


2021-01-30
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Página Siete

La Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria que incluye cláusulas de confidencialidad en los contratos de adquisición de vacunas y otros

Página Siete  / La Paz

La Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria que incluye cláusulas de confidencialidad en los contratos de adquisición de vacunas y otros, y reconoce la normativa extranjera y jurisdicción de tribunales arbitrales con sede en el exterior respecto a posibles reclamos.

El documento fue motivo de un agrio debate entre los legisladores del MAS,  y de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos que cuestionaron varios puntos. Más tarde, la oposición abandonó el tratamiento y el proyecto de ley fue aprobado sólo por la bancada oficialista sin cambios y se lo remitió al Senado.

La norma estipula que declarada la emergencia sanitaria, las entidades podrán realizar contrataciones directas de bienes, obras y servicios orientados a la prevención y atención oportuna de la población afectada.

Uno de los  puntos polémicos es el artículo 29 sobre jurisdicción y competencia aplicable que  señala que para los fines establecidos en la ley, “las entidades públicas podrán incluir en los contratos que celebren  y en la documentación complementaria para la adquisición de pruebas diagnósticas, vacunas, medicamentos, insumos, reactivos, tecnología y otros, cláusulas que establezcan el reconocimiento normativa extranjera aplicable a los contratos, así como  jurisdicción y competencia de tribunales arbitrales con sede en el extranjero, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieran producir  en dicha jurisdicción con relación a dicha adquisición. Además, podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas”.

El artículo 30  señala que los “procesos de contratación celebrados  en virtud de la presente ley, deberán ser remitidos a la Contraloría  General del Estado, con los recaudos correspondientes, respetando  las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos”.

El artículo 31  establece que  “los procesos de contratación celebrada en virtud de la presente ley deberán ser registrados y publicados en el Sicoes, una vez finalizado el periodo de confidencialidad de los contratos, cuando los mismos presenten cláusulas de confidencialidad”.

El diputado Carlos Alarcón, de CC,  dijo que la  cláusula  de confidencialidad para los contratos que fija la ley es contraria al derecho establecido  en la Constitución Política del Estado   de acceso a la información de manera libre de todos los ciudadanos y vulnera la  transparencia.

CC no observa el artículo 29, pero critica que el MAS en el pasado hubiese hecho cuestión de Estado la soberanía del país para no someterse a la legislación ni a tribunales arbitrales extranjeros y ahora termina aceptando esa figura legal para los contratos.

Los otros dos artículos observados por la oposición son el 19 y 28. El primero  hace referencia a que “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas”. Mientras que el otro artículo señala: “El Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación del personal médico, de enfermería y técnicos de la salud, queda habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados”.

CC sostuvo que con el artículo 19 se vulnera el derecho constitucional a la protesta y la sentencia constitucional 0326-2019-S2 del  29 de mayo de 2019. 

En esa resolución el  Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) reconoce el derecho a la protesta y niega el pedido de procesos contra la huelga de los  médicos. Pero veta el paro indefinido del sector  y  “exhorta”, al Legislativo  a “sancionar una ley especializada que regule la limitación del derecho a la huelga del sector salud”.

Sobre el artículo 28, Alarcón señaló que con esa disposición se deja de priorizar la contratación de médicos bolivianos.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Vargas, advirtió que, en el caso de que se aprueben disposiciones que atenten las normas como la Ley 3131,  Ejercicio Profesional Médico; la Constitución  y otros,   asumirán  medidas en defensa y en respeto a la institución. 

Médicos en pie de huelga por norma


Médicos anuncian medidas de presión contra la Ley de Emergencia Sanitaria aprobada ayer en la Cámara de Diputados. 

Anoche, en declaraciones a Unitel, Óscar Oliden, secretario general del  Colegio Médico de La Paz,  anunció  un paro desde hoy en rechazo a la norma porque  vulnera el derecho a la protesta y permite la contratación de  extranjeros.

 Previa a la aprobación de la ley, el presidente del Colegio Médico, Luis Larrea, había anunciado medidas de presión desde el lunes.

 “Hemos ganado dos amparos para el derecho a la protesta;  si la Asamblea Legislativa no elimina esos dos artículos que no tienen nada que ver con la emergencia nacional, el fin de semana nos vamos a organizar para que desde el lunes no haya  atención en salud. Será un paro indefinido. No nos pueden privar el derecho a la protesta ni decir que van a contratar médicos extranjeros”, advirtió el también galeno.

 El sector cuestiona que no se haya consensuado la norma con los médicos.

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