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Senado sanciona ley que amplía a 60 años la edad para adoptar niños e incorpora certificado de preparación


2021-04-22
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Correo del Sur

La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que modifica la Ley 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes.

En la centésima tercera sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que modifica la Ley 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes.

La norma contempla dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

El artículo 2, de modificaciones e incorporaciones, señala la modificación del artículo 84 de la Ley 584 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 de 12 de abril de 2019, de Abreviación Procesal para garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la modificación de los incisos b) y h) del parágrafo I e incorporación de los parágrafos VI y VII, según señala un boletín institucional.

El inciso b) modificado amplía de 55 a 60 años la edad para los solicitantes de adopción en caso de parejas casadas o en unión libre, y en el inciso h) se incorpora la solicitud de certificado de preparación para madres o padres adoptivos.

Además, el parágrafo VI establece que a efectos del cumplimiento del inciso h), el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos, que deberán ser evaluados periódicamente.

La modificación incluye también al artículo 183 de la Ley 548, con la incorporación del parágrafo II Para el cumplimiento de la atribución establecida en el inciso h), las Instancias Técnicas Departamentales deberán implementar cursos presenciales o virtuales de preparación para madres y padres para la adopción nacional conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Asimismo, se modifica el parágrafo V del artículo 251, se modifica e incorpora los parágrafos IV y V del artículo 87, ambas de la Ley 548, añade el reporte de prensa.

En su disposición primera, la norma establece que el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un plazo de 30 días luego de la publicación de la presente ley elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia, sobre los mandatos establecidos en la Ley 548, modificada por la Ley 1168 y la presente norma.

Las disposiciones adicionales también señalan que los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, deberán concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres meses, y que, en caso de que los juzgados en materia de niñez y adolescencia verificaran que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia incurran en retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna o paterna, tendrán que remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes.

La disposición final señala que la aplicación de la presente norma no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

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