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Legislativo debate proyecto de ley en contra del acoso laboral


2021-04-30
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Página Siete

El proyecto de ley contiene "12 conductas de acoso laboral de aspecto descendente", es decir, de puestos más altos en la jerarquía laboral y/o con poder sobre un trabajador.

El director de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Arturo Alessandri, informó que la Asamblea Legislativa debate un proyecto de ley en contra del acoso laboral, según una nota de prensa del mencionado ministerio. Alessandri anunció dicha ley la tarde de este jueves y aseguró que servirá de protección para las y los trabajadores en el país.

“Por más de 80 años las y los trabajadores han reclamado una norma específica sobre el acoso laboral, pero nunca ha existido un proyecto que tenga el consenso de la parte laboral y del gobierno. Ahora, con satisfacción decimos que nuestra legislación laboral contará con esta figura”, afirmó Alessandri.

El proyecto de ley contiene "12 conductas de acoso laboral de aspecto descendente", es decir, de puestos más altos en la jerarquía laboral y/o con poder sobre un trabajador. Además, contempla un abuso de poder que puede poner en una situación de inferioridad al trabajador, y de esa forma, afectando sus derechos laborales. También contempla el "negar la dotación de instrumentos, materiales, suministros, información necesarios para el desempeño del trabajo".

Otro punto de la ley contempla la asignación de tareas o imposición deberes notoriamente desproporcionados a las tareas del trabajador contratado.

“La asignación de deberes que no se enmarquen en las obligaciones laborales definidas en su contrato o funciones que denigren o desprecien la dignidad del trabajador”, afirmó Alessandri.

También son considerado como acoso los siguientes puntos, de acuerdo a la ley:

  •  El control irracional o inapropiado de las actividades realizadas
  • Cuando existe una negativa, claramente injustificada, de otorgar permisos y licencias cuando las condiciones legales y reglamentarias lo permitan
  • La alusión o divulgación de aspectos inherentes a la intimidad que afecte a la dignidad de las y los trabajadores
  • El uso de medios tecnológicos en la emisión de mensajes de contenido injurioso, hostil, obsceno u ofensivo
  • Las amenazas de desvinculación laboral de manera injustificada y reiterada
  • El no dirigir la palabra o prohibir a otros compañeros de trabajo hablar y tratar con indiferencia

 “Y hay algunos agravantes, por ejemplo, que estas conductas se hagan contra una trabajadora embarazada, con padres de niños menores de un año o cuando el trabajador sea adulto mayor o persona con discapacidad. Hacemos votos para que podamos tener el 1 de mayo la promulgación de esta importante norma”, concluyó Alessandri.

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