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En 8 meses, asambleas aprueban 76 leyes de índole administrativa


2010-12-27
La Razón

En ocho meses, las nueve asambleas departamentales de Bolivia aprobaron 76 leyes de carácter administrativo. Atribuyen a la falta de estatutos autonómicos el no haber aprobado leyes estructurales, aunque el Gobierno no comparte ese criterio.

Los asambleístas departamentales fueron elegidos en abril y en mayo tomaron posesión de sus cargos con la atribución —de acuerdo a ley— de ejercer 36 competencias exclusivas departamentales, sin necesidad de contar con sus estatutos autonómicos. Las asambleas aprobaron en conjunto 76 leyes de carácter administrativo. El presidente de la Asamblea paceña, Rómulo Cusi (MAS), informó que aprobaron nueve leyes departamentales, entre ellas la del presupuesto 2010. “Sólo aprobamos normas administrativas”, confesó el asambleísta, quien afirmó que la falta de un estatuto autonómico pone límites a la labor legislativa y a la aprobación de leyes estructurales. Desde Pando, el presidente de la Asamblea, Mario Valverde (MAS), informó que pusieron en vigencia cinco leyes. Su correligionario Hernán Aguilera coincidió con Cusi en que es necesario contar con los estatutos para afianzar la autonomía departamental. El presidente del legislativo cruceño y parte del partido de Rubén Costas, Alcides Villagómez, informó que aprobaron once leyes, entre ellas aquella que generó rechazo del Gobierno de Evo Morales porque, a diferencia de la Ley de Autonomía, prevé la suspensión del Gobernador y asambleístas sólo con sentencia ejecutoriada. El resto de las 51 leyes se aprobaron en seis asambleas: 4 en Beni 10 en Tarija, 9 en Chuquisa, 7 en Cochabamba, 4 en Oruro y 5 leyes en Potosí, informaron asambleístas de cada uno de estos departamentos. El presidente del legislativo chuquisaqueño, Christian Sanabria, explicó que la falta de estatutos afecta la labor. La ley transitoria autonómica, aprobada en mayo, refiere en su artículo 6 que los “Gobiernos Autónomos Departamentales ejercerán las (36) competencias exclusivas”, entre ellas en materia impositiva y de participación en proyectos de hidrocarburos. El ministro de Autonomía, Carlos Romero, observó el criterio de que sea necesario contar con estatutos para aprobar leyes estructurales, porque las asambleas están facultadas para trabajar sobre sus competencias exclusivas.“Las nueve asambleas pueden legislar y aprobar normas de carácter impositivo o de turismo, por ejemplo”, insistió el ministro. Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deben adecuar sus estatutos, aprobados el 2008, a la nueva Constitución, mientras que el resto de departamentos está trabajando en esos documentos. Una vez estén diseñados o adecuados los estatutos, éstos deben ser sometidos a control constitucional y, finalmente, a un referéndum. Plazos. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) prevé, para el segundo semestre del 2011, la elección de autoridades del Órgano Judicial, entre ellos del futuro Tribunal Constitucional. Una vez elegidas estas autoridades, se requiere de al menos 90 días para organizar procesos como referendums para aprobar los estatutos autonómicos. Cusi informó que el principal reto, precisamente, es avanzar en el diseño del estatuto departamental; y la presidenta de la asamblea de Tarija, Aloida Vilté, insistió en la importancia de contar con esos documentos para consolidar la autonomía y la labor legislativa. Vilté informó que una de las leyes aprobadas en Tarija es la de desconcentración de las instituciones regionales, mientras que el presidente del legislativo chuquisaqueño destacó la aprobación de la ley que autoriza la construcción del aeropuerto de Sucre, aunque sin respaldo económico. Para el presidente de la Asamblea de Beni, Carlos Navia, la falta de adecuación del estatuto “imposibilitó trabajar en temas grandes para el departamento”. Romero consideró que la concertación es clave para avanzar en la consolidación autonómica departamental. Bolivia también tiene nivel autonómico municipal, indígena y regional. debilidad en trabajo conjunto n El ministro de Autonomías, Carlos Romero, lamentó la falta de coordinación que existe entre el Ejecutivo central y los gobiernos departamentales para implementar el proceso autonómico. La autoridad reconoció que no se pudieron hallar puntos de entendimiento con los gobernadores de Santa Cruz, Rubén Costas, del Beni Ernesto Suárez y de Tarija Mario Cossío, recientemente suspendido del cargo. Autonomía indígena La demanda indígena fue planteada oficialmente por primera vez en 1982, cuando los pueblos originarios de la amazonia, el oriente y el Chaco boliviano fueron los primeros en movilizarse exigiendo su autonomía. La marcha de 1990 se la denominó “Marcha por el Territorio y la Dignidad”, impulsada por el pueblo mojeño del Beni. Por la movilización, el presidente Jaime Paz Zamora reconoció los primeros territorios indígenas mediante decreto. Los cabildos autonómicos El 2005, el pueblo cruceño participó del denominada “Cabildo del millón”, donde el pedido principal fue la autonomía. El Comité Cívico Santa Cruz impulsó el desarrollo de un referendo para aprobar el proceso autonómico. Tarija, Beni y Pando siguieron el mismo camino. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 2009, reconoció las autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales. La ley de Autonomía La Constitución Política del Estado constitucionalizó las autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales, y estableció la aprobación de una Ley de Autonomía. La Asamblea Legislativa aprobó la ley autonómica que, entre otros aspectos, precisa las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de los diferentes niveles de gobierno. También prevé aspectos como la suspensión de autoridades a sola denuncia fiscal. Juicios por los referendos Los gobernadores de Santa Cruz, Rubén Costas, de Beni, Ernesto Suárez, y el suspendido gobernador de Tarija, Mario Cossío, tienen procesos judiciales por haber impulsado referendos para la aprobación de estatutos, cuando aún no estaban constitucionalizados. A partir de la vigencia de la nueva Constitución, no obstante, estos documentos deben ser compatibilizados a las normas legales vigentes para su aplicación

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