Noticias

Otras faltas y sanciones


2011-02-28
LA RAZON

En otros tres bloques se encuentran las denominadas faltas leves, que son sancionadas con llamadas de atención verbales y escritas y arrestos de entre uno a diez días.

En estos grupos se encuentran faltas como la negligencia en el aseo personal, el cumplimiento de horarios, la negligencia en el cumplimiento de deberes, el negarse a prestar auxilio a las personas que lo soliciten, el incumplir la función policial para dedicarse a actividades personales o el fingir enfermedades para rehuir obligaciones. El reglamento explica los mecanismos y procedimientos que se deben seguir para aplicar las sanciones. Entre las faltas graves sancionadas con el retiro temporal de tres meses a un año se encuentra, por ejemplo, el “recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otras prebendas en beneficio personal o de terceros, sin perjuicio de la acción penal que corresponda”. El “uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares” también se encuentra contemplado en este grupo, al igual que el “no acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la sociedad o la institución; aún encontrándose de vacaciones, licencia o descanso, salvo razón justificada”. En el grupo de faltas graves sancionadas con el retiro temporal de uno a dos años, la normativa incluye casos como el “no extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios policiales” o “no depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales”. Es también falta grave “introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas a los recintos penitenciarios”.

Nuestros Financiadores