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Sentencia del TCP evitará dar libertad por falsa enfermedad


2022-04-04
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Página Siete

Con la emisión de la primera Sentencia de Avocación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) N° 0001/2022 se sentó un precedente para impedir que sentenciados a 30 años de cárcel, entre ellos feminicidas y violadores, puedan ser liberados argumentando enfermedades.

Jorge Quispe / La Paz

Con la emisión de la primera Sentencia de Avocación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) N° 0001/2022 del 31 de marzo de 2022 se sentó un precedente para impedir que sentenciados a 30 años de cárcel, entre ellos feminicidas y violadores, puedan ser liberados argumentando enfermedades, informó ayer la ministra de la Presidencia, María Nela Prada.

“A partir de ahora ningún juez puede liberar a femenicidas y violadores (también infanticidas y parricidas) si es que no se comprueba, no solo por un informe médico, sino que ahora se tiene que verificar también a través del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses)”, señaló Prada. La sentencia, firmada por todos los magistrados del TCP, se conoció el viernes en la quinta reunión de la Comisión Revisora de Feminicidios y Violaciones.

“Cada juzgado dejaba libre (a este tipo de sentenciados) con detención domiciliaria cuando aducían diabetes o que decían que padecían dolores de cabeza permanente, ahora se debe comprobar no solo con el certificado médico, porque ya vimos que algunos médicos se prestan también a este ilícito, será un informe del IDIF el que verifique”, insistió.

A raíz del caso de Centellas

La acción interpuesta ante el TCP emergió a raíz del caso de Rubén Omar Centellas “El descuartizador”, que en 2004 asesinó y mutiló a su víctima en Santa Cruz. El delincuente presentó una acción de libertad en 2021 “diciendo que se estaban violando sus derechos a la vida, porque él tenía enfermedades y al final se le concedió esa libertad”, contó Prada.

Pese a tener una sentencia de 30 años sin derecho a indulto, el feminicida fue beneficiado y liberado por el exjuez Rafael Alcón, pero fue recapturado el 4 de febrero de este año.

La Comisión Revisora de Feminicidios y Violaciones presentó este caso ante el TCP para que sea revisada la acción de libertad. “A partir de ello, se elevó el caso a la sala plena del TCP, donde se emitió esta primera Sentencia de Avocación que marcará un antes y después con todo lo que tiene que ver feminicidios, violaciones, infanticidios y parricidios”, complementó.

No podrán liberarlos

Prada explicó que con esta norma, los jueces ya no podrán otorgar permisos para atención médica, no corresponderá el beneficio de la detención domiciliaria en estos casos, “si el condenado no ha sido diagnosticado con enfermedad terminal, se considera aquella como algo que no tiene un tratamiento curativo o conlleva la muerte en un tiempo variable corto”.

La ministra indicó que con esta sentencia se acabó la interpretación libre que tenía cada juzgado penal que daba curso a la solicitud de salida del privado de libertad. 

En febrero, la Fiscalía aprehendió al médico Freddy T., quien emitió un certificado médico en 2019 a favor del asesino serial Richard Choque para que  luego el juez Alcón beneficie al sentenciado con la detención domiciliaria del condenado, que en este caso continuó asesinando.

Consultada Prada sobre los feminicidios de Valeria Mercado y Wilma Fernández, ocurridos en los últimos días en La Paz, la ministra señaló que harán un seguimiento a ambos casos. “Ahí estaremos para asegurarnos de que estos feminicidas no sean liberados con ningún tipo de chicanería y para que se vaya sentando precedentes”.

 

El alcance
  • Autoridad • Prada sostuvo que la Sentencia de Avocación establece jurisprudencia sobre el tratamiento a los sentenciados por feminicidio, parricidio, infanticidio, asesinato y otros que recibieron una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Con esta norma el Estado busca resguardar a las víctimas de violencia evitando su revictimización.

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