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Empieza el debate de la ley que establece seis medidas contra femincidas y violadores


2022-04-22
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Página Siete

El proyecto de Ley de Modificaciones al Código de Procedimiento Penal con la finalidad de impedir que violadores, feminicidas e infanticidas sentenciados puedan salir de la cárcel. Esta propuesta normativa amplía también el número de personas que podrán ser acusadas por prevaricato y consorcio.

Luis Escóbar / La Paz

La Asamblea Legislativa realizará hoy el tratamiento de un proyecto de ley que plantea al menos seis medidas para modificar el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución de Penas con la finalidad de impedir que violadores, feminicidas e infanticidas sentenciados puedan salir de la cárcel.  Esta propuesta normativa amplía también el número de personas que podrán ser acusadas por prevaricato y consorcio.

Según un análisis de Comunidad Ciudadana (CC), la primera modificación está dirigida al artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. El proyecto dice que las medidas cautelares, como fianza, detención domiciliaria u otros, no podrán ser aplicadas “a personas procesadas por delitos de feminicidio, violación niña, niño, adolescente e infanticidio que se encuentren con sentencia no ejecutoriada y en etapa de apelación”.

El artículo 233 de este código define que la detención preventiva tiene un tiempo establecido por el juez mientras dure la investigación y se inicie el juicio. Entonces, como segunda medida  el proyecto de ley plantea que este plazo sea “exceptuado” para personas acusadas de violación a menores de edad,  infanticidio o feminicidio. 

El artículo 239 del actual código indica que se podrán cesar las medidas cautelares por “nuevos” hechos a favor del acusado o cuando venza el plazo de detención preventiva. Como tercera medida, este proyecto  sugiere un ajuste y plantea que estos beneficios no se apliquen “en los delitos de feminicidio, violación de niña, niño o adolescente; e infanticidio”.

No podrán dejar el penal las personas acusadas de feminicidio, infanticidio, violación de menores de edad, corrupción, seguridad del Estado, narcotráfico o sustancias controladas aunque pasen “12 meses” sin que se hubiera dictado la acusación o “24 meses” sin sentencia.

El proyecto -como cuarta medida- dice que podrán cesar las medidas cautelares “cuando la persona privada de libertad acredite una enfermedad grave o un estado terminal. En el caso de feminicidio, violación a menores de edad e infanticidio sólo se aplicará (con) la acreditación de un dictamen médico emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

El artículo 93 de la Ley de Ejecución de Penas que refiere a enfermedades graves y contagiosas permite al director del centro penitenciario, previo dictamen médico, autorizar el traslado del reo a un centro de salud. Respecto a este punto, como quinta media el proyecto sugiere: “En los casos donde el interno haya sido condenado por delitos de feminicidio, violación de niña, niño, adolescente e infanticidio, el IDIF será la entidad encargada de realizar el dictamen médico”. Además, la libertad condicional “no procederá en delitos de feminicidio, violación de niña, niño, adolescente e infanticidio”.

Respecto al artículo 196, sobre la detención domiciliaria, como sexta medida, el proyecto de ley plantea: “En los casos donde el interno haya sido condenado por delitos de feminicidio, violación de niña, niño, adolescente e infanticidio, que padezca enfermedad incurable en periodo terminal  será el IDIF quien deba emitir el dictamen médico”.

Esta norma sugiere que en el delito de prevaricato, artículo 173 del Código Penal, se incluya al fiscal. En el artículo 174, de consorcio, se puedan agregar a magistrados, vocales, servidores de apoyo judicial, peritos, médicos y trabajadores sociales, además de los jueces, fiscales y otros que estaban en la actual ley.

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