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Rige ley que garantiza derecho a la identificación


2011-06-28
CAMBIO

la norma establece que el manejo de los servicios de identificación personal y licencias de conducir se transfieren a una administración civil que incluye al Tribunal electoral

El Gobierno promulgó ayer la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias de Conducir, que garantizará el derecho a la identidad de la ciudadanía y contribuirá a mejorar la imagen de la Policía, dañada por algunos hechos de corrupción. La norma fue promulgada en el Palacio de Gobierno en presencia de jefes policiales, dirigentes de organizaciones sociales y representantes de la cooperación de Dinamarca y Suecia. “La Policía se creó para dar seguridad al pueblo y no para cobrar recursos económicos del pueblo. Con esta norma sólo estamos recuperando ese propósito y objetivo de la misión que tiene, que es prestar seguridad”, afirmó el presidente Evo Morales en el acto de promulgación de la ley. Señaló que se debe empezar a cambiar la imagen de la Policía Nacional “para que sea respetada, querida, amada y admirada por el pueblo”. Hasta antes de la promulgación de la norma, la Policía estaba a cargo del manejo del Servicio de Identificación Personal y de Licencias de Conducir. Sin embargo, en esas entidades, según el Ejecutivo, se denunciaron hechos de corrupción y maltrato a la población. A esa situación se sumaron actos irregulares cometidos por altos jefes policiales. Incluso un comandante general fue relevado por estar vinculado con un supuesto caso de clonación de placas de un vehículo. El jefe de Estado recordó que los propios policías “sanos” le informaban los términos de la constante corrupción para recuperar o tramitar un carnet de identidad o licencia de conducir, “por la vía rápida o por vía normal. Claro, la vía rápida tiene un costo, en 15 minutos podías tener tu carnet (...), lo mismo sucede con la licencia”, ejemplificó. Aclaró que se debe dar paso a la refundación de la Policía, para mejorar su imagen. “Las normas disciplinarias deben ser implementadas sin miedo a nadie, por más que sea un ahijado o un compañero de la promoción”, dijo a los uniformados. DERECHO A LA IDENTIDAD Por su parte, el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, aseguró que la norma tiene todos los componentes para garantizar el derecho de la ciudadanía a la identidad. Manifestó que no es secreto para nadie que esas dos instituciones (Identificación y Licencias) se habían convertido en focos de corrupción y maltrato a la dignidad del ciudadano, “con formas casi institucionalizadas de exacción a las personas; no se trata de una generalización de quienes administraron este servicio, porque en gran medida lo hicieron por décadas”. Sin embargo, aclaró que se debe reconocer que ambas instituciones fueron motivo de preocupación de la población en las últimas décadas. El Ministro de Gobierno recordó que el cambio, mediante la ley, se realiza porque existe conciencia, no sólo de la ciudadanía —también en la mayor parte de la Policía Boliviana— de la necesidad de transformar esa institución. Señaló que en el pasado hubo varios intentos de transferir esas dos dependencias al control civil. “Recuerdo que desde la década de los años 80 se hablaba de esta intención, se habían conformado en gobiernos anteriores comisiones de ex vicepresidentes, comisiones de alto nivel, distintas estructuras, pero fracasaron”, dijo. Agregó que el desafío de la norma es eliminar la corrupción mediante la modernización de los dos sistemas de identificaciones y licencias. Explicó que el Servicio General de Licencias para Conducir será administrado por el Ministerio de Obras Públicas con el propósito de ofrecer mayor seguridad a la población debido a que éstas se otorgaban sin control. El número de identidad se mantiene El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, aclaró que con la vigencia de la nueva Ley del Servicio General de Identificación Personal el número de identidad de cada habitante no se cambiará. “La ley lo establece con meridiana claridad, el número de carnet de identidad se va a mantener para no generar ningún tipo de problemas a los ciudadanos”, sostuvo. Agregó que otro hecho importante de la norma es la eliminación de las fotocopias legalizadas del carnet, que eran parte de la lógica antigua y de maltrato al ciudadano. “Con la suficiente tecnología —sostuvo— este requisito serán eliminado”. ATENCIÓN AL PÚBLICO, CON NORMALIDAD Aseguró que en el tiempo de consolidación de ambas instituciones, la población podrá acudir normalmente a realizar los trámites de identificación y licencias porque no se interrumpirá ninguna función. Llorenti indicó que el Servicio de Identificación se ampliará al exterior del país debido a que se recibieron varios reclamos del cuerpo diplomático, principalmente de Argentina y Brasil. La ley prevé que el Servicio General de Identificación Personal es la única entidad del Estado facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero. Por otro lado, el coordinador del Programa de Cedulación Gratuita, Miguel Albarracín, informó que este programa será absorbido por la nueva institución. “Con el programa se ayudó para que la policía extienda más de un millón de carnets gratuitos en cinco años de trabajo con el desarrollo de una base de datos única en el país”, aseguró. Algunos artículos de la ley Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional. Artículo 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3. (DOMICILIO). I. El domicilio legal del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, con objeto de cumplir las funciones asignadas. II. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país. Articulo 7. (DIRECTORIO). El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral. Artículo 12. (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN). I. El Registro Único de Identificación – RUI, es el conjunto de datos de identificación registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI. II. Los datos de identificación contenidos en el Registro Único de Identificación – RUI, serán establecidos mediante Decreto Supremo. Articulo 13. (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN). El Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, es un Sistema de Identificación Personal del Estado Plurinacional de Bolivia, que registra, almacena, procesa, actualiza y protege los datos de bolivianas, bolivianos, y de extranjeras, extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Artículo 16. (PROHIBICIONES). Las servidoras y los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, están prohibidos de modificar, suprimir o difundir al margen de la norma los datos correspondientes a la identificación de las personas, bajo responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, cuando corresponda. Artículo 18. (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD). I. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., a: a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Certificado de Nacimiento. b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración. II. Se mantendrá el número de la Cédula de Identidad – C.I., asignado con anterioridad a la presente Ley, con excepción de aquellos casos en los que se advierta irregularidades. Articulo 20. (MEDIDAS DE SEGURIDAD). Las medidas de seguridad, modalidad de otorgamiento, estructura y tiempo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I., serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario. Artículo 21. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Artículo 26. (ESCUELA PÚBLICA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS). Se crea la Escuela Pública de Conductores de Vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional como unidad del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, cuyas funciones, atribuciones y otros serán establecidos mediante Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las licencias para conducir vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas. II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de las cédulas de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por la Policía Boliviana. III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y materiales utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – C.I., de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGIP y al SEGELIC, respectivamente. IV. Los trámites de otorgación de Cédulas de Identidad y Licencias de Conducir iniciados ante la Dirección Nacional de Identificación Personal y el Organismo Operativo de Transito serán asumidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el SEGELIC. SEGUNDA. La Policía Boliviana deberá a partir de la vigencia de la presente Ley: a) Reubicar en funciones de seguridad ciudadana al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad. b) Coadyuvar con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente, en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de cédulas de identidad y de licencias para conducir vehículos.

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