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Bolivia obligada a ajustar la normativa y la cadena de atención a víctimas de violación


2023-01-24
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Guardiana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó este jueves sentencia en el caso de Brisa de Angulo vs Estado boliviano. En dicho fallo se incluye desde la prevención hasta la capacitación para un adecuado tratamiento de las víctimas de violencia sexual tanto en la justicia como en los hospitales, además de cambios en la normativa y protocolos. No solo eso, se tendrá que incluir en la currícula escolar "herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual".

veces intenté suicidarme, y hay varias razones por las que no le dije nada a nadie. Esa pregunta es de las más difíciles para mí […]. Yo no entendía en ese momento, […] ahora sí entiendo, yo sé lo que me estaba pasando. Yo no sabía que lo que me estaba pasando era un delito, tenía una noción equivocada: de que [si] la violación se da, es algo que pasa en un callejón oscuro de parte de un desconocido. Mis padres no sabían que la violación incestuosa era un delito, nunca habíamos escuchado hablar de este tipo de delito. El agresor, al igual que otros agresores, son muy inteligentes para mantener a la víctima en silencio. Él era una persona adulta, de mi familia, él me tenía que orientar, me tenía que proteger, era la persona que me debía mostrar y que yo tenía que ver el mundo por los ojos de él. Jamás pensé lo que él me estaba haciendo… yo lo odiaba, pero no le podía dar un nombre, no podía entender que era un delito. Además, él me llenó de temor. No usó violencia física durante el acto violatorio, pero lo hizo en otros momentos; me daba golpes, me tiraba al suelo, me pateaba, torturaba a los animales. Yo sabía de lo que era capaz, yo sabía lo que me podía hacer a mí si yo no hacía lo que él quería. Estaba llena de temor. Yo no me atrevía ni siquiera a enfrentarlo o cuestionar lo que estaba haciendo".

Según el mismo documento, Brisa también dijo haber sufrido violencia física por parte de su primo, experimentó miedo, confusión y preocupación por lo que E.G.A. pudiera hacerles a sus hermanas menores, y por el sufrimiento que podría provocar en sus padres si les contaba lo que estaba sucediendo.

Reconoció que se volvió agresiva con sus padres, hermanas y su perro, y “porque sabía que cuanto más los alejara”, su primo los lastimaría menos. Dejó de comer, lloraba, vomitaba y tenía ideas suicidas. “Dejé de ir a nadar, dejé de tocar música, ya no iba al colegio, desarrollé bulimia, anorexia, empecé a auto mutilarme, entré a una depresión, pasaba horas en mi cuarto durmiendo, llorando y durmiendo. En un viaje a Estados Unidos traté de suicidarme dos veces”.

JUICIOS Y EXTRADICIÓN FALLIDOS

El 1 de agosto de 2002, el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ, hoy FELCC, por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija. En acta de entrevista de 7 de agosto de 2002 ante la PTJ, E.G.A. manifestó que “todo fue de mutuo acuerdo ya que nunca empleó violencia física”, y que “pensaba cumplir su condena por lo que pasó”.

El 5 de noviembre del mismo año, el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el delito de violación.

El primer juicio, que terminó con sentencia condenatoria de siete años de reclusión por el delito de estupro agravado, fue anulado el 5 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

Se inició un segundo juicio. En septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. Este proceso también fue anulado el 10 de mayo de 2007 y se dispuso el reenvío de la causa a un nuevo tribunal.

El acusado no se presentó a la audiencia fijada para el 22 de septiembre de 2008, en el tercer juicio. E.G.A. tampoco asistió a la cita judicial programada para el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el tribunal lo declaró en rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y dejó el juicio en suspenso.

En 2019, el Gobierno boliviano realizó el pedido de extradición de E.G.A desde Colombia y en febrero de 2022 el extraditable fue detenido. Sin embargo, el 7 de septiembre de ese mismo año la Vicefiscal General de la Nación colombiana decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A., debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad  inmediata “en virtud del concepto desfavorable emitido por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (de Colombia)".

Puede leer el texto completo de la sentencia de la Corte IDH aquí.

PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

La Corte decide, por unanimidad:

Juez Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte Interamericana de DDHH.

1. Desestimar la excepción preliminar relativa al agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 20 a 23 de esta Sentencia.

2. Declarar que la excepción preliminar por falta de competencia ratione materiae perdió su objeto, de conformidad con los párrafos 25 a 26 de esta Sentencia.

Declara por unanimidad que:

3El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial, en los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, de conformidad con los párrafos 110 a 124 de la presente Sentencia.

4. El Estado es responsable por la violación de la garantía de plazo razonable del proceso y de los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos de los párrafos 125 a 133 de la presente Sentencia.

5. El Estado es responsable por la violación los derechos a la niñez, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en los términos de los artículos 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 7.b), 7.c) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, de conformidad con los párrafos 134 a 156 de la presente Sentencia.

 6. El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición de niña de la víctima, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 2 y 24 de la misma y los artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos de los párrafos 157 a 169 de la presente Sentencia. 

7. El Estado es responsable por la violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, establecida en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada, en los términos de los párrafos 157 a 171 de la presente Sentencia.

Y dispone por unanimidad que:

8. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.

9. El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita, en los términos señalados en el párrafo 185 de la presente Sentencia.

10. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa De Angulo Losada, en los términos señalados en el párrafo 186 de la presente Sentencia.

11. El Estado realizará, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 190 de la presente Sentencia.

12. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 191 de esta Sentencia.

13. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación, en los términos señalados en el párrafo 198 de la presente Sentencia.

14. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno en relación con el tipo penal de estupro, en los términos señalados en el párrafo 199 de la presente Sentencia.

15. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno para visibilizar la violación sexual incestuosa, en los términos del párrafo 201 de esta Sentencia.

16. El Estado adecuará sus protocolos o adoptará protocolos nuevos, implementará, supervisará y fiscalizará un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204 a 208 de la presente Sentencia.

17. El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos que por su labor en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público. Dichas capacitaciones y cursos deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación, en los términos señalados en los párrafos 210 a 211 y 214 de la presente Sentencia.

18. El Estado adoptará e implementará capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a médicos forenses y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual durante los exámenes médicos, en los términos señalados los párrafos 212 y 214 de la presente Sentencia.

19. El Estado implementará una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, por medio de un canal abierto de televisión, radio y redes sociales, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto, en los términos señalados en los párrafos 213 y 214 de la presente Sentencia.

20. El Estado incorporará en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual, en los términos señalados en el párrafo 216 de la presente Sentencia.

21. El Estado diseñará e implementará un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos de casos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, en los términos señalados en el párrafo 218 de la presente Sentencia.

22. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 190 del presente fallo.

23. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

Redactada en español en San José, Costa Rica, el 18 de noviembre de 2022.

Corte IDH. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica.

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