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Gobierno envía descargos a la OEA ante demanda indígena


2011-09-21
Página Siete

Si la OEA encuentra elementos que respaldan la denuncia de los indígenas, puede recomendar que el Gobierno paralice obras o que busque otras alternativas.

El Estado boliviano respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) por la demanda de medidas cautelares para el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). “El día de hoy (ayer) se está enviando la información”, dijo el vicecanciller Juan Carlos Allurralde, al referir que las autoridades están en el plazo para responder a la solicitud de información de la CIDH, que se cumple este 20 de septiembre. La CIDOB, en representación de los habitantes del TIPNIS, ha solicitado que la CIDH dicte medidas cautelares para preservar el territorio en el que habitan tres pueblos indígenas y al menos 69 comunidades. El Gobierno central y los indígenas sostienen una controversia ante la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, que atravesaría por el TIPNIS, que tiene la calidad de propiedad privada colectiva y además de ser una reserva natural. “Nosotros estamos procesando la información que ha solicitado la comisión (CIDH) y la vamos a remitir, y la comisión después de la remisión de esa información establecerá algunos procedimientos o solicitará mayor información”, informó. El vicecanciller dijo que el Estado desconoce si se trata de una demanda o de una solicitud de medidas cautelares, ya que en este último caso se dictaría en 72 horas, cuando se trata de violación de derechos humanos, cosa que no ha sucedido. “Nosotros creemos que no hay necesidad de una medida cautelar”. Fuentes vinculadas a la CIDOB comentaron a Página Siete que la solicitud fue aceptada y que después que el Estado responda, la comisión evaluará y determinará si corresponde o no que se dicte una medida cautelar para evitar la tala de árboles. Las medidas cautelares son un mecanismo de protección internacional que se otorga a personas individuales o colectivas, por una presunta violación de derechos que se caracterizan por un grado de gravedad como la afectación al derecho. Elementos de las medidas cautelares La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables que pueden ser de naturaleza colectiva. “La comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión, al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares”, señala el numeral 4 del artículo 25 del Reglamento de la CIDH de la OEA. Algunas otras consideraciones que hace esta instancia internacional es si se denunció el caso a las instancias correspondientes o por qué no se lo hizo. La identificación individual de los potenciales beneficiarios de la medida cautelar y la conformidad de los potenciales beneficiarios en la solicitud a la CIDH. La CIDOB recurrió a este mecanismo porque el TIPNIS estaría en riesgo ante la eventual construcción de una carretera que afectaría la convivencia de los indígenas.

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