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Senado aprueba Ley que crea la Red Nacional de Bancos de Leche Humana para proteger la vida y nutrición infantil


2025-10-24
https://www.senado.gob.bo/
Cámara de Senadores

La ley prioriza como beneficiarios a los recién nacidos prematuros, de bajo peso, hijos de madres adolescentes, lactantes en situación de abandono o aquellos cuyas madres padecen enfermedades que impiden la lactancia directa.

vi., 24/10/2025

En su 209° Sesión Plenaria, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley N° 072/2024-2025 CS, denominado “Ley de Implementación de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana”, una norma que busca garantizar el derecho a la vida, la salud y la nutrición de los recién nacidos en todo el territorio nacional.

La ley, impulsada por el Presidente del Senado Andrónico Rodríguez y la Mesa Técnica de la Niñez y Adolescencia, tiene como finalidad fortalecer las políticas públicas de atención a la primera infancia, promoviendo la lactancia materna.

“Hoy aprobamos una ley que protege la vida, la salud y la nutrición de nuestros niños y niñas, reafirmando nuestro compromiso con la primera infancia”, destacó el presidente del Senado y proyectista de la norma.

Una Red que Salva Vidas

La Red Nacional de Bancos de Leche Humana estará conformada por bancos de leche, centros de recolección, salas de cuidados especiales y salas de lactancia en hospitales y centros laborales, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Deportes.

Los bancos de leche humana funcionarán como centros especializados para el análisis, conservación y distribución gratuita de leche materna bajo prescripción médica. Los centros de recolección se encargarán de recibir la leche donada, garantizar su seguridad y coordinar su traslado. Las salas de cuidados especiales atenderán a niñas y niños hospitalizados que requieran alimentación con leche materna, mientras que las salas de lactancia en lugares de trabajo público y privado facilitarán que las madres puedan extraer y conservar la leche para sus hijos.

Protección y corresponsabilidad social

La ley prioriza como beneficiarios a los recién nacidos prematuros, de bajo peso, hijos de madres adolescentes, lactantes en situación de abandono o aquellos cuyas madres padecen enfermedades que impiden la lactancia directa.

 

Asimismo, la norma prohíbe expresamente la comercialización o tráfico de leche humana, reafirmando su carácter solidario y gratuito.

Fuente: https://www.senado.gob.bo/prensa/noticias/103

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