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Ley de Transparencia bloquea acceso a la información pública


2013-08-01
El Diario

Instituciones representativas de la prensa boliviana denunciaron que 42 excepciones planteadas en el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública terminan bloqueando el espíritu de una norma que tenía por objeto facilitar y reconocer los derechos ciudadanos para acceder a la información pública y que el Gobierno pretende hoy guardar bajo estricto celo.

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) hicieron conocer ayer su desacuerdo con algunos puntos fundamentales del proyecto de Ley impulsado por la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, cuyo presidente, el oficialista, Héctor Arce, se pronunció por la aprobación de ese instrumento. El contrasentido en que incurren los proyectistas anula las categorías de información secreta, reservada y confidencial consignadas en el Decreto 28168 promulgado en mayo de 2005 por el presidente Carlos Mesa, y borra el principio de la “máxima divulgación y la presunción “ de que “toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”, adoptado por el gobierno de Evo Morales en el Decreto 0214 de julio de 2009, y recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en septiembre de 2006, explican. El retroceso provoca una sensación de que la norma considerada con inusual prisa es impulsada para cerrar, bloquear e impedir el libre acceso a la información en lugar de abrir los herméticos mecanismos políticos que hasta ahora la protegen. En estas circunstancias, una legislación con muchas cerraduras no es deseable. Según la Ley Modelo a la Información Administrativa, divulgada por la Organización de Estados Americanos (OEA), las restricciones deberían aplicarse sólo “cuando pueda afectar la seguridad interna del Estado o las relaciones internacionales; cuando una publicación pueda generar desinformación o confusión en el público; cuando por la naturaleza de la materia reglada en el acto de carácter general sea conveniente no publicar el texto ya que podría provocar en la colectividad algún efecto negativo nocivo al sentido normativo de la regulación”. En el caso que nos ocupa, las restricciones impedirían hablar sobre los vulnerables recursos naturales y su preservación, sobre la economía y los recursos financieros estatales, y todo tema que en opinión de los funcionarios jerárquicos pueda incomodar a los gobernantes. Reiteramos que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”, conforme establece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos‐OEA en su numeral 4. Con preocupación observamos que el proyecto no establece un régimen de sanciones al servidor público que no entregue información que no sea clasificada bajo excepciones y convoca a opositores y oficialistas de la Asamblea Legislativa a corregir el proyecto en base a observaciones planteadas.

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