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Defensor asegura que artículos 42 y 43 del proyecto de ley de Acceso a la Información vulneran la Constitución


2013-08-08
La Razón

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, sugiere revisar y modificar los artículos cuestionados porque vulnerarán derechos y entorpecerán las labores de la institución

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, advirtió hoy que los artículos 42 y 43 del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información vulnerarán preceptos constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos. La ministra de Transparencia, Nardi Suxo, anunció el lunes ajustes al artículo 42, referida a las restricciones al acceso a la información. Villena expresó cuestionamientos, principalmente los incisos b y j del artículo 42 , que hacen referencias a las restricciones al acceso de información sobre recursos naturales y a los estudios de impacto ambiental como excepciones de acceso a la información. Según el Defensor se trata de una restricción que excede los límites previstos en los instrumentos internacionales sobre la materia, de acuerdo a un comunicado de prensa. “Estas limitaciones se contraponen al derecho al medio ambiente y al derecho a la consulta de las Naciones y Pueblos Indígena, Originario Campesinos, dispuestas en la Constitución, así como a la regulación constitucional referida a los recursos naturales que, por una parte dispone que estos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano”, indicó. Los incisos j y k del artículo 42 afectarán la labor constitucional de la Defensoría del Pueblo, referida a investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos, denunció. La ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo, anunció el lunes que se procederá a la modificación del artículo 42 del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, por la incomprensión del proyecto por parte de algunas personas. El proyecto fue aprobado en su estación en grande en la Comisión de Constitución de Diputados. “El equipo técnico del ministerio se ha reunido con el de la Comisión de Constitución y hemos acordado una nueva redacción del artículo 42”, sostuvo. Villena aseguró que el artículo 42 contraviene el espíritu de los artículos 28 y 29 de la Ley 1818, ya que desconoce la naturaleza del trabajo de la Defensoría del Pueblo, que prevé la reserva y confidencialidad de sus investigaciones, en los casos en los que pueda constituir un peligro a la integridad, seguridad, interés superior, estabilidad laboral de los peticionarios y otras razones que deban ser analizadas y determinadas. También observó el inciso k del artículo 42 que dispone como excepción la información que se encuentra en proceso. “Por la diversa naturaleza de la información correspondiente a las instituciones públicas, dicha excepción podría derivar en un uso inadecuado, puesto que las acciones, programas y proyectos públicos, por lo general tienen una duración de largo plazo, dividiéndose en etapas o procesos, por lo que de prohibirse acceder a la información que no se encuentra en su etapa final, podría acarrear una vulneración a este derecho”, advirtió el Defensor. Villena consideró inadmisible el inciso l del artículo 42 que dispone la posibilidad de establecer otras excepciones al acceso a la información mediante Decreto Supremo y el procedimiento de calificación regulado en el artículo 43 que señala que la misma se realizará mediante el instrumento legal de mayor jerarquía, debido que ello se contrapone a los instrumentos internacionales, así como el principio de reserva legal definido en el artículo 109 que establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley. La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Marianela Paco, advirtió la pasada semana que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información no es dirigida exclusivamente a los periodistas sino a todos los sectores. El Defensor la potestad que otorga el proyecto de ley a los cuatro órganos del Estado, a la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana para que califiquen como “información reservada” cualquier información solicitada. Observó una interpretación discrecional del artículo 237 de la Constitución, implicando “una directa violación del principio de jerarquía normativa y reserva legal de la que gozan los derechos fundamentales y humanos, razón por la que se sugiere adecuar dicha previsión que estos órganos podrían oponer reservas establecidas en sus leyes, más allá de las señaladas en la norma ahora analizada”. El proyecto de Ley 404 de Transparencia y Acceso a Información Pública tiene 47 artículos que garantizan a todos los ciudadanos el ejercicio pleno de acceso a la información pública que se encuentre bajo custodia, administración o tenencia del Estado.

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