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Sancionan ley edil antialcohol que fija multas de hasta 10.000 UFV


2013-11-14
La Razón

Control. Quienes beban en vía pública pagarán multas o harán trabajo comunitario

La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (N° 49) sancionada por el Concejo de La Paz establece sanciones de entre 200 y 10.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), que al cambio actual (Bs 1,88) equivalen a Bs 376 y Bs 18.000. La norma —de 95 artículos, ocho disposiciones transitorias, tres finales y dos anexos — tiene el objetivo de controlar el expendio en espacios públicos no autorizados y regular el consumo en vías públicas. No incluye las entradas folklóricas y patronales que tendrán una noma específica. El artículo 62, referido a los horarios, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos desde las 03.00, pero autoriza su funcionamiento hasta las 04.00. La hora adicional servirá para desalojar a los clientes, cerrar la barra y apagar la música, precisa la norma. La normativa regula también el consumo y expendio de alcohol en vías públicas incluyendo espectáculos y aquellas actividades que congregan gente al aire libre, que no deben durar más de cinco horas. Sin embargo, quedan excluidas aquellas manifestaciones folklórico-culturales, entradas y prestes, que tendrán normas expresas que las regulen. La concejala Silvia Tamayo (Movimiento Sin Miedo), presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas, destacó que se sancionará a quienes consuman bebidas alcohólicas en vía pública (de 300 a 500 UFV, o Bs 564 y Bs 940, respectivamente), que podrá ser cambiada por trabajo comunitario. “Se trata de una sanción moral que será ejecutada a través de las subalcaldías donde se haya producido el hecho”, señaló. El artículo 82 establece como trabajos comunitarios la restauración, limpieza y pintado de bienes públicos, centros de educación o de salud; también la limpieza de las vías, jardinería, reforestación de parques y plazas, entre otros. La Ley 49, que se desprende de la ley marco aprobada en 2012 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los anexos precisa las 77 infracciones y las sanciones en las que incurrirán quienes expendan en vía pública, divididos en cinco categorías: expendio en puestos situados en vías públicas (A), puestos en espacios públicos (B), acompañamiento de la venta de alimentos (C), degustación en puestos autorizados (D) y en espectáculos públicos en vías (E). Para el segundo grupo, de expendio en establecimientos, se establecen tres categorías A, para locales nocturnos y de fiesta; B, para licorerías y C, para tiendas de barrio, almacenes, micromercados y supermercados. En el documento se establecen, además de las multas pecuniarias, sanciones como el cierre y la clausura temporal o la definitiva, en caso de reincidencia (Ver cuadro). Si la clausura definitiva no es acatada, se solicitará apoyo policial para arrestar al infractor (Art. 81). El alcalde Luis Revilla destacó que la norma establece un mecanismo claro para actuar contra los infractores. “Lo que ocurre actualmente es que clausuramos los locales, pero cuando nos vamos inmediatamente son abiertos; es decir, se desconoce la autoridad del Gobierno Municipal”, apuntó. El Alcalde se comprometió a promulgar la norma apenas sea remitida a su despacho. Tabla de infracciones y sanciones (Expresada en unidades de fomento a la vivienda) SANCIONES PARA EXPENDIO Y CONSUMO EN VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS 1. No exponer autorización de expendio en lugar visible (Categorías A, B, C y D) 2. No exponer letreros sobre horarios límite y advertencias 3. No presentar el pago único municipal de la gestión anterior vencida 4. No cumplir con la superficie y condiciones para puesto de expendio 5. Expender bebidas alcohólicas con licencia vencida 6. Vender bebidas en envase abierto, de manera fraccionada o por copas 7. Instalar mesas o sillas para el consumo de bebidas en el puesto 8. Expender vasos u otros para beber en vías o sitios públicos 9. Consumir bebidas o encontrarse ebrio en el puesto autorizado 10. Consumir bebidas o estar ebrio en espectáculo público autorizado 11. Vender bebidas alcohólicas en vías o espacios sin autorización 12. Restringir o impedir el control de la Alcaldía al puesto autorizado 13. Restringir o impedir el control edil al espectáculo público autorizado 14. Utilizar la autorización para la venta de bebidas en un puesto distinto 15. Permitir a terceras personas el uso ilegal de la autorización 16. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad 17. Comercializar bebidas fuera el horario autorizado 18. Contratar a menores en actividades que conlleven riesgo para ellos 19. Comercializar bebidas alcohólicas ilegales, tóxicas o que generen riesgo 20. Permitir el consumo de bebidas en el puesto autorizado (Categoría A) 21. Permitir el consumo de bebidas en el puesto o espacio autorizado (Categoría B) 22. Vender bebidas que no sean cerveza para consumo con alimentos (Categoría C) 23. Expender cerveza sin alimentos o que acompañe al alimento. (Categoría C) 24. Permitir el consumo excesivo de cerveza en el puesto o sitio autorizado 25. Vender bebidas alcohólicas en exceso y no para degustación (Categoría D) 26. Permitir el consumo excesivo de bebidas en el puesto o vía autorizado (Categoría D) 27. Usar la autorización en un espectáculo público distinto (Categoría E) 28. No contratar seguridad privada o contratar menos de lo establecido 29. Incumplir en dejar en perfectas condiciones la vía o sitio público autorizado 30. Incumplir el cierre preventivo del puesto implica cierre definitivo 31. Ausencia del titular a la notificación de infracciones implica cierre definitivo SANCIONES PARA EXPENDIO Y CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS 32. No exponer en un lugar visible la licencia de funcionamiento 33. No mostrar en sitio visible letreros de horarios, salidas emergencia, etc. 34. No exponer en sitio visible “todos son iguales ante la ley” (Categoría A) 35. No exponer en lugar visible “El consumo excesivo es dañino para la salud” 36. Exponer letreros con propósito de restricción de acceso (Categoría A) 37. No comunicar al subalcalde el cierre temporal o definitivo 38. No denunciar a proveedores de bebidas alcohólicas falsificadas 39. No denunciar ante la Policia contravenciones o la comisión de delitos 40. No garantizar la higiene de ambientes y utensilios para las bebidas 41. No cuidar higiene y vestimenta del personal encargado de las bebidas 42. Permitir beber en las puertas de ingreso dentro de licorerías, tiendas, etc. 43. Expender vasos u otros en las licorerías 44. Realizar labores o prestar servicios en estado de ebriedad o drogado 45. Instalar equipos de sonido fuera del inmueble donde está el local 46. Instalar mesas o sillas fuera del establecimiento sin autorización 47. Tener animales dentro del establecimiento (Categoría A) 48. Hacer presentaciones de grupos en sitios sin certificación acústica 49. No usar radiotaxis registrados en Pasajero Seguro 50. Negar ingreso por discriminación Clausura 10 días 51. Negarse a cooperar con inspectores ediles o la Policía Clausura 10 días 52. Contratar meseros sin carnet de manipulación Clausura, 10 días. 53. Incumplir el horario de expendio de bebidas alcohólicas Clausura 10 días 54. Admitir más clientes que la capacidad del local Cierre, 10 días 55. Operar con licencia de actividades vencida Cierre, 10 días 56. Almacenar material que implique riesgo Cierre, 10 días 57. Portar armas blancas o de fuego Cierre, 10 días 58. Incumplir acuerdos de solución Cierre, 10 días 59. Permitir el ingreso de personas ebrias Cierre, 10 días 60. Expender bebidas a menores de edad Cierre, 10 días 61. Permitir el ingreso a menores de edad Cierre, 10 días 62. No portar carne de manipulador Cierre, 10 días 63. Desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento 64. Vender bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento 65. Ejercer actividades distintas a las autorizadas 66. Usar una licencia en un inmueble distinto Clausura definitiva 67. Si por tercera vez se prohíbe el ingreso por discriminación Cierre definitivo 68. No cumplir con condiciones técnicas y de seguridad en el inmueble Cierre definitivo 69. Contratar menores de edad en actividades de riesgo Cierre definitivo 70. Usar el inmueble como casas de prostitución Cierre definitivo 71. Vender bebidas alcohólicas ilegales Clausura definitiva y decomiso 72. Desarrollar actividades a puerta cerrada Cierre definitivo 73. Permitir a terceras personas el uso de la licencia Cierre definitivo 74. Romper precintos Clausura temporal 75. Permitir el uso de estupefacientes Clausura 4 meses 76. Incumplir cierre preventivo del establecimiento Clausura definitiva 77. Falta de apersonamiento en la notificación por infracciones Cierre definitivo

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