Noticias

Guía de 12 cambios con el nuevo Código de Procedimiento Civil


2013-11-25
La Razòn

Justicia. Establece modificaciones en juicios, declaratoria de herederos y quiebras

Tras la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Civil, que entrará en vigencia en agosto del próximo año, se destacan al menos 12 acciones que agilizarán y modernizarán los procesos judiciales en esta materia. El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y uno de los principales autores del nuevo Código, José Antonio Revilla, explicó que la norma no es una reforma de la ley actual, sino que es la sustitución total. Entre las innovaciones están la introducción de la oralidad en los juicios, el uso de tecnologías, la reducción de plazos procesales y la agilización del trámite de declaración de herederos, en el que se excluye a los fiscales, entre otras. Revilla sostuvo que es un Código con un alto sentido académico y elaborado con base en la experiencia y conocimiento de los procesos civiles en el país. Destacó que los autores son abogados bolivianos y puede constituirse en un Código modelo para otros Estados. Es el tercer Código aprobado en Bolivia. El primero entró en vigencia en 1830, en el gobierno de Andrés de Santa Cruz, y el segundo en 1971, con Hugo Banzer. Prueba. Con el nuevo Código, el único aspecto que se mantuvo con relación al anterior es el referido a los medios de prueba, pero los cambios sustanciales están enmarcados en la inclusión de audiencias orales para resolver controversias en sólo dos sesiones. Otra innovación que se incluye es el tema de la equidad. Ahora el juez emite su sentencia con base en pruebas aportadas, pero después se permitirá a la autoridad tomar en cuenta su sentimiento o un sentido de justicia, sin trastocar las normas jurídicas. La declaración de herederos aún es un trámite engorroso y largo y se define en instancias judiciales. Con la vigencia de este Código esa atribución pasará a manos de los notarios. No obstante, sólo los casos controversiales llegarán a instancias judiciales. Ahora, para obtener una prueba de terceras personas se recurre al fiscal, para que autorice a través de un requerimiento. Con la nueva norma esa potestad será del juez. La quiebra fraudulenta también se modificará, tendrá un interventor administrativo.

Nuestros Financiadores