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TCP observa procedimiento ‘a priori’ en ley de repostulación


2015-10-02
www.la-razon.com
La Razón

La ley de reforma parcial a la Constitución que habilita la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García no fue admitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por errores procedimentales. El Legislativo tiene cinco días para subsanar el procedimiento.

La ley de reforma parcial a la Constitución que habilita la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García no fue admitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por errores procedimentales. El Legislativo tiene cinco días para subsanar el procedimiento.

El presidente de la Comisión de Admisión del TCP, Oswaldo Valencia, leyó ayer un auto constitucional en el que se observa que esta norma fue enviada a consulta el anterior viernes, antes de ser sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En consecuencia, el TCP pide que se aclare o ratifique si es “un proyecto de ley o una ley” la que debe ser sometida a revisión constitucional.

“Los consultantes, Milton Barón y  Betty Yañíquez, senador y diputada, respectivamente, deberán ratificarse y/o aclarar que la Consulta al Procedimiento de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, versa sobre la Ley y no el Proyecto”, señala textualmente el numeral segundo del auto constitucional.

El sábado, la Asamblea Legislativa sancionó esta normativa que modifica el artículo 168 de la Constitución Política para permitir, luego de un referéndum, la repostulación de los mandatarios en las elecciones generales de 2019. El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, explicó, en esa sesión, que la ley fue enviada a consulta al TCP un día antes, cuando todavía era un proyecto de ley.

“Hemos revisado de acuerdo con el Código Procesal Constitucional para ver si cumple los requisitos, tengo entendido que se ha devuelto para que se puedan subsanar los aspectos que son de forma”, afirmó en Oruro el presidente del TCP, Zenón Bacarreza, quien añadió que el plazo otorgado a la ALP son cinco días.

Al respecto, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución en el Legislativo, Milton Barón, indicó que recabará mayor información sobre el fallo. “Sería muy aventurado comentar sobre el tema, vamos a esperar a que nos notifiquen para que mañana (hoy) podamos dar una posición”, afirmó.

La Comisión de Admisión también observó la acreditación y el respaldo documental de la personería del senador Milton Barón, esto porque solo presentó una fotocopia simple. “Procesalmente ante esta omisión   de requisitos formales, el Tribunal Constitucional se ve imposibilitado de admitirlo”, acotó Oswaldo Valencia.

Sin embargo, precisó que una vez que estas observaciones sean subsanadas en el tiempo señalado, el TCP procederá al sorteo de la causa. Posteriormente corren 30 días hábiles para que la Sala Plena pueda pronunciarse sobre el tema de fondo.

“Nosotros hicimos notar esta incongruencia en su momento”, expresó el diputado de Unidad Demócrata Wilson Santamaría. Mientras que el senador Óscar Ortiz, de esta misma tienda política, señaló ayer por la mañana que el Legislativo debe paralizar cualquier acción sobre la ley de convocatoria a referéndum para la repostulación de Morales y García, hasta que el TCP se pronuncie.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso directo de nulidad de obrados presentado por algunos legisladores de oposición, quienes observaron errores en la admisión de la ley en el Legislativo.

La bancada de oposición presentó este recurso argumentando que el senador José Gonzales usurpó funciones el 17 de septiembre, cuando remitió el proyecto de reforma parcial de la Constitución Política a su colega Barón, siendo esa una responsabilidad del presidente nato de la Asamblea, Álvaro García Linera.

Mecanismos y plazos legales

Ley

La Asamblea Legislativa sancionó la ley de reforma constitucional el sábado, pero fue enviada a revisión constitucional un día antes, cuando todavía era un proyecto de ley, esto fue observado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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