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Promulgan ley que prohíbe botar basura en calles y ríos


2015-10-29
www.la-razon.com
La Razón

Residuos. La normativa establece la clausura de los botaderos.Botar basura en vía pública o en ríos, o depositar residuos peligrosos en sitios no autorizados será pasible a multas que van desde Bs 828 hasta Bs 66.240, según la gravedad. Eso establece la Ley de Gestión Integral de Residuos (270), promulgada ayer por el presidente Evo Morales.

Botar basura en vía pública o en ríos, o depositar residuos peligrosos en sitios no autorizados será pasible a multas que van desde Bs 828 hasta Bs 66.240, según la gravedad. Eso establece la Ley de Gestión Integral de Residuos (270), promulgada ayer por el presidente Evo Morales.

“Hay sanciones administrativas leves, graves y gravísimas, en este contexto se tiene multas hasta de 40 salarios mínimos nacionales (Bs 66.240). Esto permitirá sentar precedente”, señaló ayer la ministra de Medio Ambiente y Aguas, Alexandra Moreira.

El presidente Evo Morales promulgó la Ley de Gestión Integral de Residuos, la cual estipula sanciones para personas e instituciones que contaminan con el desecho de residuos.  “Aquí hay multas a personas, pero también a instituciones. A veces tenemos que educarnos con multas, lamentablemente”, expresó el Presidente en el acto de promulgación.

Moreira especificó que la sanción va para quienes contaminen, sobre todo a los que producen lixiviados (líquido procedente de la basura acumulada), en este caso a las municipalidades. “Ellos tienen un rol de articular y ser responsables respecto a lo que dice la ley”.

De acuerdo con el Diagnóstico de la gestión de Residuos Sólidos en Bolivia, elaborado en 2010 por el Ministerio de Medio Ambiente, en el país se genera al día 4.780 toneladas de residuos: 52% (2.639 ton) corresponde a residuos orgánicos, 21% (1085 ton) a reciclables, y el 22,7% (1.056 ton) a residuos no aprovechables.  

La ministra indicó que, además de multas, la norma establece sanciones penales sobre todo para quienes contaminen las fuentes de agua.  La ley consta de cinco capítulos y 49 artículos, que plantean, entre sus partes sobresalientes, la prevención sobre la generación de residuos y el fomento al cambio de patrones de producción.

Plantas. El artículo 30 de la Ley 270 establece que los residuos, según sus características, deben ser sometidos a procesos de tratamiento para su aprovechamiento, reducción de su peligrosidad o disposición final segura. “La comercialización de energía generada en plantas de tratamiento debe ser regulada por las instancias sectoriales competentes”, indica el numeral VI.

La Razón publicó el 7 de septiembre que el Gobierno elabora otra norma específica para reciclar la basura y transformarla en energía. El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, detalló que la intención es establecer un programa de desarrollo tecnológico con plantas de tratamiento de residuos sólidos en capitales de departamento y ciudades intermedias, para dejar atrás los botaderos municipales cuya tecnología data del siglo XIX.

La segunda disposición transitoria de la Ley 270 establece que los botaderos y áreas contaminadas por residuos “deben ingresar a procesos de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental” en un plazo máximo de cinco años.

Una vez publicada esta norma se tiene un plazo de 180 días para elaborar el reglamento y el Plan de Implementación. “A partir de 2016, los gobiernos autónomos municipales deben programar dentro de su presupuesto institucional los recursos suficientes para iniciar las acciones conducentes al cumplimiento de lo establecido”.

Disposiciones de la norma

Artículo 16

Productor que fabrique envases o empaques deberá usar materia prima biodegradable.

Artículo 22

Los medios de comunicación dispondrán de espacios publicitarios gratuitos sobre la ley.

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