TSE establece prohibiciones y sanciones para el referendo
Los que hagan campaña electoral del 17 de febrero hasta el 21 de febrero serán multados hasta con 100 salarios mínimos nacionales.
Wendy Pinto / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció ayer nueve prohibiciones -a través de la resolución N° 051/2016- con sanciones económicas, detenciones y arrestos para garantizar la realización del referendo constitucional.
Una de las primeras es la prohibición del expendio o el consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado 48 horas antes del 21 de febrero y 12 horas después. La multa para los propietarios o administradores es de 8.280 bolivianos y para los ciudadanos es de 828 bolivianos.
Desde el 17 de febrero hasta las 18:00 del 21 de febrero se prohíbe cualquier forma de manifestación pública de apoyo por cualquiera de las opciones de consulta. Las multas son equivalentes a cinco días del salario mínimo nacional para personas individuales; de hasta 50 salarios mínimos nacionales para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas, y con 100 salarios mínimos nacionales para las organizaciones políticas.
Por 24 horas, durante el 21 de febrero, está prohibido el uso de armas de fuego, armas punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. Quienes infrinjan pagarán una multa de 3.312 bolivianos sin perjuicio del decomiso de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.
Asimismo, no se podrán realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo el 21 de febrero. La multa asciende a 3.500 bolivianos.
Además, el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte está restringido. Se remitirán antecedentes de los infractores al Ministerio Público.
También se suspenderá el funcionamiento de todas las líneas del teleférico.
La quinta prohibición por 24 horas es la suspensión de los viajes interdepartamentales e interprovinciales. No podrán salir vuelos desde ningún lugar del país, los únicos que quedan libres de esta restricción son los vuelos internacionales.
La séptima limitación sólo por ese día es para la circulación de vehículos particulares, oficiales o de servicio público.
Excepto los automóviles que porten la autorización extendida por el TSE o los tribunales electorales departamentales (TED).
Los que deben recurrir al TSE para obtener la autorización son las autoridades jerárquicas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Ministerio Público, los jefes de misiones diplomáticas acreditados y las misiones de observación electoral internacional. El resto debe acudir a sus TED respectivos.
Ninguna de las prohibiciones se extiende a los vocales del TSE o de los TED, tampoco a los miembros de las misiones electorales internacionales, ni a los policías y militares que cumplan funciones ese día.