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Un fallo del TCP faculta a la Asamblea para elegir contralor


2016-04-13
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La Razón

El Legislativo se reúne hoy para aprobar el reglamento

La Razón (Edición Impresa) / Luis Mealla / La Paz

03:50 / 13 de abril de 2016

Ante una eventual contradicción en dos artículos de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió en 2013 validar la tuición del Legislativo para designar al contralor, porque otra parte de la norma le otorga esa atribución al Presidente.

La Declaración Constitucional 0003/2013 del 25 de abril valida la Ley de Aplicación Normativa (aprobada ese año por el Senado) respecto a la constitucionalidad de cinco artículos de la Carta Magna, uno de ellos referido a la designación del contralor general.

“Fue una ley que antes de sancionarla en la Asamblea, fue enviada en consulta al Tribunal Constitucional, junto con otros artículos de la Constitución (...), luego se emitió una resolución y fue zanjado ese dilema que se planteaba en la Constitución. No hay duda de que es la Asamblea la que designa al contralor por dos tercios de sus miembros presentes”, explicó ayer Gabriela Montaño (MAS), presidenta de la Cámara de Diputados.

Proceso. La contradicción radicaba en que el artículo 172 numeral 15 de la Constitución Política faculta al Presidente del Estado “nombrar” a la nueva autoridad de entre las ternas propuestas por la Asamblea; empero, el artículo 214 señala que el Legislativo hará la designación por dos tercios de voto.    

Es así que en 2013 se aprobó  la Ley de Aplicación Normativa, que en su artículo 3 ratifica el artículo 214 de la Carta Magna respecto a la selección y posterior designación de la autoridad que reemplazará a Gabriel Herbas, quien fungió como contralor interino desde el 30 de diciembre de 2008, en virtud a un decreto del mandatario Evo Morales.

La aplicación normativa de disposiciones es una prerrogativa del Legislativo para poner en marcha los mandatos que señala la Constitución. La Ley de Aplicación Normativa de 2013 está compuesta por seis artículos, uno de ellos referido a la designación del contralor, y otro, al artículo 168 de la Carta Fundamental, sobre una reelección presidencial, en momentos previos a los comicios generales de octubre de 2014.    

Por su parte, la diputada opositora Jimena Costa (UD) dijo que más allá de las contradicciones, se debe actuar con “racionalidad para que no se elija más llunk’us”. “Un funcionario público que fiscalizará al Gobierno el uso de los recursos del Estado no puede ser nombrado por la cabeza del Gobierno, sino por la entidad fiscalizadora que es la Asamblea”. 

Con todo, el proceso de selección del nuevo contralor está en marcha y el Legislativo prevé aprobar hoy el reglamento de designación de la autoridad.  De inmediato, se proyecta conformar la Comisión Mixta de Planificación del Legislativo, que definirá un cronograma de trabajo que concluirá a fines de mayo.

Este proceso de designación se realiza en forma paralela al del Defensor del Pueblo, que empezó la pasada semana y concluirá el 13 de este mes. El postulante a ese cargo no será inhabilitado si carece de título profesional, en cambio para optar a la Contraloría se deberá tener incluso especialidades en el ámbito económico.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales (MAS), informó que el área de trabajo de esa autoridad tiene que ver con ciencias financieras, auditoría, contaduría, derecho administrativo o ramas afines. Aclaró que la militancia partidaria no será una limitante.

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