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Rige ley de permisos laborales para hacerse examen de colon


2016-05-03
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La Razón

Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privados se beneficiarán de la iniciativa, previa constancia de programación del examen, como ocurre en el caso del papanicolau, la mamagrafía y los exámenes de próstata.

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz

15:52 / 03 de mayo de 2016

Las trabajadores y trabajadores del sector público y privado tendrán un día al año para someterse a un examen de colon, que se suma al día libre establecido a favor de las mujeres para la prueba de  papanicolau y mamografía y de próstata para los varones. En cada caso, los beneficiarios deben presentar la constancia de programación y realización del examen.

El presidente Evo Morales promulgó la ley 798, que legisla sobre los permisos con goce de haberes para que los trabajadores puedan someterse a la revisión médica y prevenir esos males. La norma modifica la ley 252 de julio de 2012 que, entre otros aspectos, establece que la fecha deberá ser coordinada entre el beneficiario y el empleador.

“Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de 18 años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolau y Mamografía”, fija el parágrafo 1 de la ley.

Los trabajadores mayores de 40 años también gozarán de este permiso con goce de haberes para acudir a un examen de próstata, mientras que el examen de colon, también para mayores de 40 años, rige para ambos sexos.

“Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Colon", prevé el parágrafo III de la ley del 25 de abril.

Los beneficiarios deberán presentar la constancia de programación y realización del examen médico para acceder a la tolerancia, que podrá ser extendida por el ente gestor al que está afiliado o por un centro de salud autorizado.

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