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Personas transexuales y transgénero podrán modificar su nombre, el dato del sexo y su imagen


2016-05-19
www.diputados.bo
Prensa Diputados

Las personas transexuales y transgénero podrán cambiar su nombre propio, el dato de sexo e imagen en toda la documentación pública y privada vinculada a su identificación

A partir de la promulgación de la Ley de Identidad de Género, las personas transexuales y transgénero podrán cambiar su nombre propio, el dato de sexo e imagen en toda la documentación pública y privada vinculada a su identificación, lo que les permitirá ejercer de forma plena el derecho a su identidad.

En esa dirección, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la madrugada de este jueves el Proyecto de Ley 095 que establece el procedimiento para que las personas transexuales y transgénero mayores de 18 años de edad cambien su identidad, en el marco del parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de discriminación en razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, entre otros. El Proyecto fue enviado al Senado para su revisión.

De acuerdo a las definiciones establecidas en el proyecto, la identidad de género es la vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificación de la apariencia corporal libremente elegida, por medios médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Leído el informe de la Comisión de Constitución, el mismo que recomendó la aprobación del Proyecto, se abrió un debate que trascendió las pugnas entre el oficialismo y la oposición, puesto que los y las diputadas se fueron pronunciando a favor o en contra del texto propuesto al margen de sus concepciones partidarias.

Varios parlamentarios de Unidad Demócrata (UD) declararon ante el pleno que la decisión colectiva asumida como bancada fue que sus miembros votarían de acuerdo a su conciencia y en función de lo consideraran correcto y justo. Coincidentemente, asambleístas del Partido Demócrata Cristiano (PDC) se pronunciaron a favor de la aprobación del Proyecto.

Durante una de sus intervenciones ante el pleno, la presidenta de los diputados, Gabriela Montaño, afirmó que el proyecto de ley simplemente pone en aplicación los derechos humanos de un sector, como son las personas transexuales y transgénero, que estuvieron discriminadas durante mucho tiempo. “Es solo una ley que permite devolverle la vida, la posibilidad de la felicidad a cientos de personas que sufren discriminación y violencia que llega hasta la muerte”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Constitución, Susana Rivero, afirmó que el proyecto plantea una norma reglamentaria a través de un procedimiento administrativo para el cambio de nombre propio, el dato del sexo y la imagen de los transexuales y transgénero, permitiéndoles ejercer su derecho a la identidad de género, otorgándoles una ciudadanía plena.

Más adelante, la parlamentaria recordó las varias recomendaciones y mandatos que Naciones Unidas hizo al Estado boliviano para que apruebe leyes o modifique su normativa orientada al disfrute universal de los derechos humanos.

“Este no es debate moralista entre conservadores y progresistas, sino sobre el cumplimiento del Estado de aplicar los derechos humanos y poner en vigencia derechos universalmente reconocidos, no se trata de diferencias ideológicas, sino entre los que queremos materializar derechos y los pocos discriminadores presentes”, sostuvo.

Durante el debate de más de cuatro horas continuas y de manera coincidente, diputados del oficialismo y de la oposición se pronunciaron a favor del proyecto de ley. “Tenemos la posibilidad histórica para avanzar en temas de legislación y consolidación de criterios de igualdad, dignidad y de derechos que hacen a la condición de seres humanos”, subrayó el diputado de UD, Wilson Santamaría.

Por su parte, el diputado Manuel Canelas fue enfático al señalar que a los parlamentarios les corresponde reconocer los derechos de las personas transexuales y transgénero. “En nuestras manos está hacer la vida más fácil a personas que estuvieron maltratadas, que son bolivianas, que pagan sus impuestos, que viven una realidad de discriminación injusta, dura”, agregó.

Concluido el rol de oradores, el pleno se pronunció a favor del Proyecto de Ley sobre Identidad de Género, tanto en su etapa en grande como en detalle. La propuesta consta de 12 artículos, una Disposición Transitoria y cuatro disposiciones finales.

La aprobación del Proyecto de Ley fue recibida con muestras de alegría por un grupo de personas transexuales y transgénero que siguieron todo el debate desde uno de los palcos del hemiciclo camaral. Emocionadas, aplaudieron y se fundieron en abrazos concluida la histórica sesión, como la calificaron varios oradores.

Procedimiento

Para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) nueve requisitos, entre los cuales están la manifestación del nombre propio y dato del sexo inicialmente registrados y el nuevo nombre propio y dato del sexo elegidos; examen psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión; certificado de libertad de estado civil y certificado de descendencia, emitidos por el SERECÍ, además del certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y una fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.

Todas las personas que soliciten el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen deberán realizar su  trámite ante las oficinas del SERECÍ de manera personal o a través de apoderados. Dicha entidad tendrá un plazo de 15 días calendario a partir de la recepción de la solicitud para emitir una resolución Administrativa que autorice el cambio con el nuevo nombre propio y dato de sexo en la partida de nacimiento y la extensión de un nuevo certificado de nacimiento.

El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida.

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