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Modifican Ley del Órgano Judicial sobre vacación anual colectiva


2016-06-03
www.diputados.bo
Prensa Diputados

Modifica el Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial, referente a las vacaciones judiciales, incorporando nuevamente la vacación anual colectiva

La Cámara de Diputados sancionó la Ley 018 que modifica el Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial, referente a las vacaciones judiciales, incorporando nuevamente la vacación anual colectiva por 25 días calendario en el mes de diciembre, para todos los funcionarios judiciales.

Anteriormente, el Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial sobre vacaciones establecía que todos los funcionarios judiciales, desde magistrados hasta los servidores de apoyo, gozarán de vacación anual individual de 25 días, misma que era regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales departamentales, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.

Con la modificación se evitará la paralización de las actividades en los diferentes juzgados, debido a que las vacaciones individuales y por turno provocaban la paralización del trabajo en las dependencias judiciales, explicó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

“Lo que ha sucedido en la aplicación de la vacación individual es que en cada juzgado se turnaban el juez, el secretario, el auxiliar, y en realidad lo que sucedió durante ese tiempo es que ese juzgado ha quedado paralizado por más de un mes y medio, y la situación era peor en los tribunales, porque al ausentarse uno de los jueces de un tribunal de tres personas, automáticamente quedaba inhabilitado”, explicó Montaño.

La propuesta de vacación colectiva permitirá que en el país todo el Órgano Judicial en el mes de diciembre de cada año goce de este beneficio y la ciudadanía litigante tenga claridad de cuándo acudir a estas oficinas para realizar sus trámites.

La nueva norma garantiza de esta forma un efectivo servicio a la justicia, toda vez que debido a la complejidad de las tareas y lo interconectado de las funciones entre las instancias judiciales se requiere que las actividades jurisdiccionales cuenten con el personal completo, evitando suplencias por solicitudes de vacación individual en cualquier momento.

En consecuencia, una vez que entre en vigencia la Ley modificatoria se evitarán las suplencias por vacación individual masiva, situación que en otrora provocó retardación de justicia y desorden administrativo; también disminuirá la carga procesal para las y los servidores públicos que fueran designados en suplencia legal.

La Ley de Modificación del Artículo 126 de la Ley 025 será remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.

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