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Proponen sanción penal por ocultar información pública


2016-11-08
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Pagina Siete

La sanción, según la propuesta, sería por el delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 154 del Código Penal.

Beatriz Layme / La Paz
 
 El proyecto de ley de acceso a la información plantea una sanción penal de uno a cuatro años de privación de libertad por ocultar información pública como ser: la escala salarial de los funcionarios, los bienes adquiridos, incautados, alquilados, servicios contratados, los recursos destinados a la publicidad entre otros.
 
"Queremos que los secretos se acaben, que la información pública no sea cerrada”, manifestó la diputada Jhovana Jordán (PDC), quien presentó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados para su consideración.
 
  Jordán explicó que los legisladores cuando solicitan un informe escrito u oral a los ministerios, municipios y gobernaciones  reciben  datos parciales y en algunos casos "casi nada”.
 
El proyecto de ley plantea la creación de una comisión de acceso a la información que tendrá la finalidad de promover el acceso a documentos públicos y promover la transparencia en las entidades públicas.
 
Según la propuesta, un ciudadano  podrá presentar su reclamo ante la comisión cuando le nieguen una información pública.
 
 Esta comisión examinará y se pronunciará sobre el caso en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En caso de que la comisión considere que la reserva de información es injustificada o que el derecho de acceso a la información ha sido violado, deberá ejercer de mediador ante la entidad pública a fin de lograr la entrega de la información.
 
Cuando la entidad no cumpla con los requerimientos, la comisión podrá interponer una Acción de Cumplimiento de acuerdo con  lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Constitucional, con el objeto de hacer valer el derecho de acceso a la información pública.
 
  Las sanciones, según señala el proyecto de ley,  serán en los términos del artículo 154 del Código Penal, que señala: "Incumplimiento de Deberes, la servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a (4) años”. 
 
 La comisión estará conformada por siete miembros, un diputado de la mayoría, un diputado de la minoría, un representante del sistema universitario, el mismo deberá ser designado por la Asamblea Legislativa de una terna. Asimismo, por un representante de la Defensoría del Pueblo y tres personas de reconocida trayectoria, probidad y ética, los mismos serán designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios.
 
No obstante, la propuesta aclara que el derecho al acceso a la información podrá ser limitado por motivos de seguridad nacional, políticas de relaciones exteriores,  seguridad pública;  las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; protección de datos de carácter personal.

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