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Nueva ley crea proceso especial para quitar bienes a los narcos


2017-03-10
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Pagina Siete

Ya no es necesaria una sentencia por tráfico de drogas para que el Estado se haga con las propiedades, basta demostrar que éstas tienen procedencia ilícita.

Sergio Mendoza  / La Paz
 
El proyecto de la nueva ley antinarcóticos crea un  procedimiento especial para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.
 
"Incorporamos la afectación al patrimonio de las organizaciones criminales de narcotraficantes, para lo cual se promueve un nuevo procedimiento y una nueva institucionalidad”, informó ayer el ministro de Gobierno, Carlos Romero. 
 
El proyecto de Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas se debate en el Legislativo. Una vez que se apruebe reemplazará (junto a la Ley de la Coca y el nuevo Código de Sistema Penal) a la Ley 1008 que data de hace 29 años.
 
 En la  norma ya figura la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (Dircabi), con un rol activo en los procesos judiciales.
 
 Con la Ley 1008 era necesaria una sentencia penal por narcotráfico para disponer de los bienes incautados, pero ya no más. Bastará con constatar (en un proceso paralelo) que la casa, carro, terreno, dinero y demás pertenencias de una determinada persona fueron obtenidos ilícitamente. 
 
Por ejemplo, si un "pez gordo” no se ensucia las manos llevando droga, pero todo lo que obtuvo fue gracias a este negocio ilícito, puede ser procesado por una nueva vía, sin necesidad de demostrar que estaba a cargo del  transporte de sustancias controladas.  
 
Para ello se introduce la figura de "pérdida de dominio”, un proceso "independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa”, señala el artículo 70 del mencionado proyecto. 
 
 Se añade: "Para iniciar la acción de pérdida de dominio no es necesario que el titular o poseedor del bien haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas”.
 
Jueces y fiscales especializados se encargarán de estas acciones en las que -la norma garantiza- se respetarán los bienes de aquellos que demuestren haberlos obtenido lícitamente.
 
 El procedimiento es ágil. Hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial, o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.
 
Por otro lado, el proyecto  introduce la "disposición anticipada de bienes”. Dircabi podrá subastar o vender lo incautado para evitar su depreciación con el paso del tiempo, mientras dure,  por ejemplo, una acción de pérdida de dominio. 
 
 También podrá  entregarlo a una entidad estatal hasta que un juez defina el destino final de los bienes. Si se aplica una subasta,  el dinero obtenido  será guardado por Dircabi a la espera de la decisión judicial.
 
Las ganancias serán destinadas a la lucha contra las drogas. 
 
Otros elementos del proyecto antidroga
  • Informantes  Quienes proporcionen información sobre la comisión de un delito de tráfico de drogas recibirán una recompensa económica. Esto no se aplica a jefes de las bandas criminales, funcionarios encargados de perseguir estos delitos  ni a sus familiares.
  • Colaboración  Los sentenciados o imputados por narcotráfico pueden obtener una reducción de su pena en el primer caso, y la aplicación de una sanción menor en el segundo, si es que ayudan en la investigación del caso por el cual se lo procesa o en otro similar. 
  • Escuchas  Un juez puede ordenar la intervención de telecomunicaciones en la etapa preparatoria de la investigación de un caso. Esto no podrá extenderse por más de seis meses. 
  • Secretos  En una investigación por drogas no se podrá invocar la confidencialidad en materia comercial, de valores, seguros, tributaria o financiera.
  • Control  Cualquiera que pretenda realizar una actividad lícita con sustancias controladas debe registrarse ante el Ministerio de Salud o el Ministerio de Gobierno. 
  • Responsables  Las empresas que transporten sustancias controladas deben cerciorarse que los dueños de la carga cuenten con los permisos de los ministerios mencionados.
  • Adicción  Se crea la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno, desde un enfoque de salud pública. Las personas con adicción a drogas pueden ingresar a programas médicos por orden judicial, solicitud familiar o voluntad propia.  
  • Registro  Se crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas para reunir información sobre criminalidad transnacional y delitos varios. 
  • Ciencia  Se crea el Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas, dependiente del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP).
  • Cooperación  La Fiscalía podrá recurrir a la cooperación internacional para perseguir activos obtenidos ilícitamente en el exterior, lograr la pérdida de dominio para que los bienes pasen a favor del Estado.
  • Coordinación La nueva norma establece la posibilidad de coordinar operativos policiales conjuntos entre varios países, intercambiar información y prestar apoyo en procesos judiciales en persecución penal y de recuperación de bienes.
  • Límites  El Gobierno debe hacer estudios para fijar parámetros que permitan distinguir entre consumo y microtráfico de drogas.
  • Dinero  Un juez puede disponer el congelamiento de cuentas bancarias como medida cautelar en la acción de pérdida de dominio.
Sanciones penales irán en norma aparte
 
Los tipos penales y sus correspondientes sanciones en materia de narcotráfico, que en un principio se había previsto irían en la ley antidroga, ahora pasarán a formar parte del Código de Sistema Penal. 
 
La decisión se asumió a raíz de una petición realizada por el Órgano Legislativo, que en un futuro pretende sancionar una norma que reúna el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.
 
Pero, además, modificando los plazos procesales y otros aspectos que permitan alcanzar una reforma sobre el modo en que se administra la justicia. 
 
Es así que tipos penales como comercialización de estupefacientes, fabricación y refinamiento de droga, microtráfico y demás deben tratarse en este código.
 
 El cultivo excedentario de hoja de coca o en zonas ilegales, a diferencia de lo que ocurría en la Ley 1008, será penalizado,

 

La Policía destruirá de oficio pistas sin registrar

 

 Los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) podrán destruir de oficio las pistas clandestinas que encuentren a su paso, es decir todas aquellas que no estén registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
 
 "La FELCN procederá de oficio a la destrucción e inutilización de los aeródromos y pistas clandestinas”, señala el artículo 24 del proyecto de ley antidroga.
 
Para ello, después de la promulgación de la norma, los dueños tienen un plazo de 180 días para regularizar su situación ante la DGAC, que a su vez está en la obligación de mantener un registro adecuado de todas las pistas que hay en el país. 
 
Además, en caso de que se evidencie la comisión de un delito de tráfico de sustancias controladas en el que el dueño de la propiedad esté implicado, éste perderá su terreno.
 
Reportes de prensa del año pasado dan cuenta de que en el norte boliviano existen decenas de pistas clandestinas utilizadas por los narcotraficantes para transportar droga, sobre todo cocaína, a través del "puente aéreo” establecido entre Perú, Bolivia y Brasil.
 
En los últimos años la FELCN se incautó de varias  avionetas que se dedicaban a realizar este trayecto. Aunque también se supo que en el sur aeronaves bolivianas se dedican a sobrevolar el territorio argentino para dejar caer paquetes de cocaína que se recogen en tierra y se trasladan a almacenes para su posterior distribución.
 
La nueva norma se elaboró con base en esta realidad, diferente a la de 1988, cuando salió la Ley 1008.

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