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Ministerio de Trabajo recuerda las sanciones para los que incumplan el pago del retroactivo


2017-06-01
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Agencia de Noticias Fides

La empresas también tienen la obligación de presentar ante esta cartera de Estado la planilla del incremento salarial y del convenio colectivo hasta el próximo 30 de junio.

La Paz, 31 de mayo (ANF).- A horas del vencimiento del plazo para el pago del retroactivo del incremento salarial, el director departamental de Trabajo, Adolfo Arispe, recordó a las empresas que de no realizar dicha cancelación serán pasibles a multas y sanciones a partir del 1 de junio.
 
“El decreto cita textualmente que se debe hacer la cancelación tanto del retroactivo al primero de enero, y el incremento del 7%, plazo que fenece hoy 31 de mayo”, indicó la autoridad.

El pasado 1 de mayo, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 3161 de incremento salarial del 7% al haber básico y del 10,8 % al Salario Mínimo Nacional. 

Arispe señaló que cree que “hay conciencia en el sector empresarial”, por lo que estima que no se presentarán muchas denuncias.  

Sin embargo, recordó que en el caso de que sí existan casos de impago, éstos podrán ser denunciados en dependencias del Ministerio de Trabajo. 

“En aquellas empresas en las que no se ha realizado el retroactivo, los trabajadores podrán hacer la denuncia correspondiente mediante sus representantes, en algunos casos, también sus sindicatos. Hecho contrario podrán hacerlo de manera individual”, agregó Arispe. 

Las empresas también tienen la obligación de presentar ante esta cartera de Estado la planilla del incremento salarial y del convenio colectivo hasta el próximo 30 de junio. Este procedimiento puede ser hecho a través de la oficina virtual de trámites. 

/ANF/

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