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Senado incorporó propuestas de FAM a Ley Transitoria


2010-05-22
EL DIARIO

El Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional incorporó en el proyecto de Ley Transitoria de Autonomías propuestas de la Federación de Asociaciones Municipales, FAM-Bolivia.

“Saludamos la incorporación que ha hecho el Senado de las propuestas que hizo la FAM para insertarlas en la Ley Transitoria, respecto a los vacíos que afectaban también a la institucionalidad de los gobiernos municipales”, señaló el vicepresidente de la FAM, Luis Revilla Herrero. De las sugerencias hechas por la FAM a la Asamblea, el Senado en lo principal incorporó tres aspectos. En primer lugar, está el hecho de que los concejos municipales ya podrán ejercer su nueva potestad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas. En este sentido, según el nuevo artículo 19 de la Ley Transitoria, tal como pidió la FAM, la Ley de Municipalidades 2028, la de Participación Popular y la normativa anexa, serán aplicadas para el funcionamiento de los municipios, exceptuando aquellas partes, naturalmente, que contradigan a la Constitución. “Creemos que estas precisiones vinculadas a la cualidad legislativa y al ejercicio de competencias, son centrales para que las nuevas autoridades municipales, desde el primer día de su gestión, puedan llevar adelante las acciones que le han comprometido a la comunidad”, destacó Revilla al respecto. En segundo lugar, la nueva Ley Transitoria, aclara definitivamente la duda sobre la posesión de los alcaldes. Así, en el artículo 18 del proyecto de Ley se establece que el próximo 30 de mayo, tanto concejales como alcaldes municipales serán posesionados, por el Órgano Judicial de su jurisdicción; esto es (tal como dispone la Ley de Municipalidades), por las Cortes Superiores de Distrito para las autoridades electas de capitales de departamento; y por los Jueces de Partido para los alcaldes y concejales de provincia. Este artículo, además, prevé que siendo el 30 de mayo domingo, las cortes y los jueces deben “tomar todas las previsiones” para realizar esta fecha la señalada posesión. En tercer lugar, pero no menos importante, es la Disposición Final Primera de la nueva Ley Transitoria, donde se remarca uno de los principios autonómicos en que más insistió FAM-Bolivia. Esta Disposición señala que todas las autonomías “deberán observar rigurosamente la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado”. En el nuevo proyecto de Ley Transitoria, si bien el Senado mantiene los polémicos artículos 8, 9 y 10 (de suspensión de los gobernadores a sola acusación formal), la FAM ratifica su posición de que los mismos deben ser excluidos de la norma transitoria, porque no hacen a su objeto de la transición hasta que se apruebe la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

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