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El Control Social participará en la selección de magistrados


2010-06-14
LA PRENSA

El Control Social participará activamente en los procesos de postulación, preselección y selección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional, según establecen los proyectos de ley de las tres instituciones judiciales; sin embargo, aún no existen reglas claras de esta participación.

El Control Social, según la Constitución Política del Estado, es el pueblo soberano que por medio de la sociedad civil organizada ejerce control a la gestión pública en todos los niveles, empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas, que administren recursos fiscales. El proyecto de Ley del Órgano Judicial, que ya fue aprobado por los miembros de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Justicia Plural del Senado, indica en el parágrafo VIII del artículo 20 que “en el proceso de postulación, preselección y selección participará activamente el control social de acuerdo a ley”. Mientras que en el acápite VI del artículo 19 de la propuesta de Ley del Tribunal Constitucional también se plantea la misma figura legal; empero, según la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) Sandra Soriano, aún no se reglamentó cómo será “exactamente” la participación del Control Social en este proceso, aunque explicó que esta instancia puede presentar observaciones e incluso impugnar una postulación. La Ley del Control Social, de acuerdo con la senadora Soriano, será el marco legal para la actuación de esa entidad. La propuesta actualmente es elaborada por 40 representantes de sectores sociales afines al partido oficialista como el Comité Cívico Interprovincial de La Paz. No obstante, para la oposición, este planteamiento es “peligroso”, porque, según la senadora de Convergencia Nacional (CN) Centa Rek, es un “arma de doble filo” que puede traer problemas al mismo oficialismo porque se está abriendo la puerta a que las organizaciones sociales puedan tomar decisiones por encima de la evaluación meritocrática de los candidatos a magistrados. El presidente del Colegio Nacional de Abogados (Conalab), Edwin Rojas, comparte esta preocupación, pues “todo indica que los méritos (profesionales) no valdrán mucho, sino el respaldo de una organización social o pueblo indígena que repercutirá en la función judicial, pues esta forma de selección no garantizará que los mejores abogados puedan ser elegidos como magistrados”. El proyecto de Ley del Tribunal Constitucional, que será tratado desde hoy en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, plantea que en el proceso de postulación, preselección y selección se garantiza la participación ciudadana, pero no establece el cómo. Los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia (que reemplazará a la Corte Suprema de Justicia), al Tribunal Agroambiental y al Tribunal Constitucional pueden postularse de manera directa o ser propuestos por organizaciones sociales. En el caso de los magistrados del Tribunal Supremo, también se abre la posibilidad de candidaturas propuestas por instituciones “debidamente reconocidas”. La llamada Ley Corta, con la cual se designó a jueces y magistrados interinos, instituye que las nuevas autoridades judiciales serán elegidas en elecciones que se realizarán el 5 de diciembre. Los magistrados serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y obligatorio de las nóminas seleccionadas y aprobadas por la Asamblea Legislativa. Proponen dos magistrados indígenas para el Tribunal Constitucional El proyecto de Ley del Tribunal Constitucional propuesto por el Movimiento Al Socialismo (MAS) establece en su artículo 12 que ese órgano de control constitucional tendrá nueve integrantes; de éstos, dos provendrán del sistema indígena originario campesino “por adscripción directa”, mientras que los demás siete serán elegidos por voto popular en las elecciones del 5 de diciembre y tendrán sus suplentes. Los magistrados desempeñarán sus funciones “por un periodo personal” de seis años, que serán contados desde la fecha de posesión, pero no podrán ser reelegidos. Estas autoridades deben dedicarse exclusivamente a desempeñar sus cargos; es decir que tampoco pueden ser catedráticos como ocurre actualmente. El proyecto de normativa indica que la Asamblea Legislativa, por voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de 21 postulantes y remitirá la nómina de éstos al Órgano Electoral Plurinacional que procederá a la organización del proceso electoral en circunscripción nacional. Los preseleccionados, de manera directa o a través de terceras personas, no podrán realizar campañas electorales en favor de sus candidaturas, bajo la pena de ser inhabilitados. Los méritos de los postulantes serán difundidos únicamente por el organismo electoral. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. Los siete más votados serán los magistrados del Tribunal Constitucional, y los siete candidatos siguientes serán los suplentes. Este proyecto de ley comenzará ser tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional a mediados de esta semana, según fuentes del oficialismo. Los artículos TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, propuesta del Movimiento Al Socialismo. Artículo 18 I) “Cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos en la Constitución y la presente ley, para ser elegida Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa”. II) “Las candidatas y candidatos del Tribunal Constitucional también podrán ser propuestos por organizaciones sociales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y de la sociedad civil en general”. Artículo 19 VI) “En el proceso de postulación, preselección y selección participará efectivamente el Control Social de acuerdo a una ley”. VII) “En el proceso de postulación y preselección se garantizará la participación ciudadana”. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, propuesta del Movimiento Al Socialismo que está a punto de ser aprobada por el Congreso. Artículo 20 I) “Para ser elegida magistrada o magistrado del Tribunal Supremo o Tribunal Agroambiental, cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos en el parágrafo VI del artículo 182 de la Constitución Política del Estado y la presente ley podrá presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa”. II) “Las y los aspirantes podrán postularse de manera directa o, en su caso, podrán ser postulados por organizaciones sociales o instituciones civiles debidamente reconocidas”. VIII ) “En el proceso de postulación, preselección y selección participará activamente el control social de acuerdo a ley”. IX) “En el proceso de postulación, preselección y selección se garantizará la participación ciudadana”. Las frases “El Control Social es la participación ciudadana que todavía no se ha reglamentado, pero se entiende que es la sociedad organizada; sin embargo, tiene participación activa como fiscalización a todos los servidores públicos” Sandra Soriano / Senadora del MAS “Esto es para impedir que asuman autoridades que garanticen la independencia de poderes, no sé en qué vaya a terminar esto. El Gobierno ya tiene serios problemas con la justicia comunitaria y los sectores sociales” Centa Rek / Senadora de CN

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