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El TSE plantea que no aplicar la alternancia es una falta “grave ”


2018-07-31
www.paginasiete.bo
Página Siete

El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas reconoce al menos 16 “infracciones graves” y sugiere tres tipos de castigos para esas contravenciones.

El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral  (TSE) plantea que    no aplicar el principio de paridad y alternancia  en las listas de candidaturas y dirigencias de un partido o agrupación ciudadana es una “infracción grave”. El organismo electoral propone tres tipos de sanciones para esa falta.  

Una de las infracciones graves  que se reconoce en  el artículo 99 de la propuesta normativa es la siguiente: “No aplicar el principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de las listas de candidaturas para un proceso electoral y de delegaciones, dirigencias y otros, al interior de una organización política”.

Esta falta  no figura en la vigente  Ley de Partidos Políticos. En el proyecto del TSE, que fue presentado al Legislativo, se  establecen  tres castigos  para ese tipo de infracciones. 

La primera es la “suspensión del derecho del dirigente o militante a participar como candidato o candidata en las siguientes elecciones nacionales, departamentales, regionales o municipales”.

También se prevé sancionar con la suspensión del mandato y la militancia hasta por dos años, en el caso de dirigentes.

Finalmente, en el caso de militantes, se plantea la suspensión de la militancia, también,  hasta por dos años.

Gabriela Canedo, una de las consultoras que trabajó en la construcción del proyecto,  explicó que  la propuesta normativa hace énfasis en la paridad y alternancia.  “El proyecto de ley hace hincapié en el cumplimiento de la paridad y alternancia y se debe resaltar que es en dos sentidos:  tanto al interior de la organización política, es decir cargos e instancia dirigenciales y hacia cargos electivos en procesos electorales”, expresó.

La especialista agregó que en los talleres de socialización y debate del proyecto se planteó la inclusión de la perspectiva de género. También dijo que se  reflexionó sobre la necesidad de transversalizar la paridad y alternancia, además de  la sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres. “Por la problemática que constituye la existencia de casos de acoso, violencia política, que muchas veces ha supuesto la muerte de mujeres que ejercían cargos políticos”, enfatizó.

 Canedo hizo referencia a que el no tramitar y no sancionar los casos  de acoso y violencia política contra mujeres, también constituye una “infracción grave”. 

“En la actual ley no se encuentran esta clase de sanciones ni se halla la prevención del acoso y violencia política hacia las mujeres”, indicó.

Infracciones  graves

  • Faltas   El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral   establece tres tipos de infracciones: las leves, las graves y las muy graves.  
  • Paridad  Una de las “infracciones graves”  es la siguiente: “No aplicar el principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de las listas de candidaturas para un proceso electoral y de delegaciones, dirigencias y otros, al interior de una organización política”.
  • Novedad  La falta de  no aplicar la alternancia   no figura en la vigente  Ley de Partidos Políticos.

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