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LA LEY ELECTORAL DA A LUZ AL CUARTO PODER DEL ESTADO


2010-06-17
LA RAZON

Después de un año y cuatro meses de vigencia del nuevo texto constitucional, ayer, con la promulgación de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, nació el cuarto poder del Estado. Los vocales preparan la transición.

El nacimiento de la Ley del Órgano Electoral N° 018 fue registrado a las 9.30 cuando el presidente Evo Morales promulgó la norma, en un acto sencillo realizado en el Palacio de Gobierno al que asistieron parlamentarios y otras autoridades. La única vocal de la Corte Nacional Electoral que estuvo fue Roxana Ibarnegaray. Con la promulgación de esa ley se da cumplimiento al artículo 12 de la Constitución Política del Estado que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral”. En el anterior texto constitucional la Corte Nacional Electoral no tenía el rango de poder del Estado. El nuevo Órgano estará compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, hoy Corte Nacional Electoral; los tribunales electorales departamentales, ahora cortes departamentales; los juzgados que son nuevas instituciones; los jurados de las mesas de sufragio y los notarios. El Tribunal Supremo Electoral estará conformado por siete vocales, de los cuales al menos dos serán de origen indígena originario campesino y tres deben ser mujeres. Los tribunales departamentales estarán integrados por cinco vocales, de ellos uno debe ser de origen indígena y dos deben ser mujeres. En ambos casos, el Presidente del Estado designará a un vocal, mientras que las asambleas legislativas nacional y departamental, según corresponda, elegirán a los otros miembros. De hecho, ese aspecto fue uno de los más cuestionados por la oposición. La diputada Norma Piérola (PPB) afirmó que “el artículo 33 (de la ley) le ha regalado al Presidente potestades para poder designar a dedo en los nueve departamentos a un representante suyo”. Para Morales, esa ley es una de las “profundas transformaciones democráticas”. En esa línea, afirmó que “el Órgano Electoral tiene que garantizar la democracia, la participación del pueblo boliviano no sólo en la elección de sus autoridades, sino que el pueblo decida el futuro de Bolivia”. El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, acotó que “esta es una ley que abre paso a la autonomía en base a la unidad. Genera una institucionalidad y sentamos las bases para una democracia como la que hemos vivido en los últimos cinco años”. TRANSICIÓN. Los vocales de la Corte Nacional Electoral (CNE) y de las cortes departamentales se preparan para dejar sus cargos. Ibarnegaray aseguró que se acatará el plazo que establece la ley, de 55 días, para la transición de la CNE al Órgano Electoral Plurinacional. De hecho, la próxima semana, entre el 22 y 23 de junio, habrá una reunión, en Tarija, con los vocales de las cortes departamentales para definir las estrategias del cambio. Los vocales electorales de Santa Cruz, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí y Tarija confirmaron a La Razón que tienen sus informes preparados para entregar a las nuevas autoridades. “Sólo tendríamos que hacer algunos balances de los últimos meses, pero estamos preparados para la transición”, afirmó el presidente de la Corte Electoral de Tarija, Miguel Ángel Guzmán. Su colega de Chuquisaca, Víctor Sánchez, indicó que “estamos preparados para la transición”. Los vocales expresaron que se van contentos porque desarrollaron procesos electorales exitosos. “Hemos cumplido con el país, hemos podido entregar productos importantes a la ciudadanía”, concluyó la vocal de la Corte Electoral de La Paz, María Luisa Kent. Detalles de la ley Designaciones El art.13 de la ley indica que el Presidente designará a un vocal (de siete) para el Tribunal Supremo Electoral, y a uno (de cinco) para los departamentos. En ambos casos, según los arts. 13 y 33, las organizaciones sociales tendrán la potestad de controlar el proceso de designación de vocales. Postulación Los candidatos al Tribunal Supremo Electoral se postularán de manera directa e individual, según el art. 13. De acuerdo con el art. 14, deberán cumplir nueve requisitos, como no tener militancia en ninguna organización política y renunciar de manera expresa a la membresía en cualquier logia. Sanciones El Título VI crea un Régimen de Responsabilidades con sanciones de tipo penal, administrativo, civil y ejecutivo. El art. 89 establece un nivel de faltas, desde leves, graves y muy graves. Una de las sanciones es el descuento hasta la destitución del cargo. Regulación El art. 85 de la Ley Electoral crea la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de los partidos políticos y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en elecciones. Jorge Lazarte “Nace con dudas de idoneidad” En un sistema democrático el Órgano Electoral es el pivote de su funcionamiento, porque es la institución encargada de encarar los procesos electorales de donde saldrán todas las autoridades electas. Un Órgano Electoral en general debe tener dos atributos para cumplir con su propio objeto: ser independiente y ser confiable. En la Ley del Órgano Electoral, si bien hay cambios nominativos, hay mucho de la ley anterior; en lo que sí ha cambiado, y esto es lo importante, es en el conjunto de mecanismos de elección de los miembros del Órgano Electoral, y este es el aspecto más vulnerable porque el conjunto de mecanismos tienden a que este Órgano pueda ser controlado desde las altas esferas de poder. De modo que los mecanismos de elección de los miembros de ese Órgano van a crear demasiadas dudas respecto a la imparcialidad de los operadores electorales y van a crear una enorme brecha de confiabilidad que al mismo tiempo afectará la independencia del organismo. Además se ha dejado pasar una buena oportunidad para dar un salto a la modernización del Órgano Electoral. En consecuencia, el Órgano Electoral está naciendo con muy fuertes dudas respecto a la idoneidad y a los miembros que van a ser elegidos para dirigir esta institución y que pueden terminar comprometiendo el cumplimiento de su propio objetivo, que es el de garantizar los procesos electorales. En ese sentido, parecería que hubo un retroceso en vez de pensar que es un avance en términos democráticos. Jorge Lazarte es politólogo y ex vocal de la CNE

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