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Juzgar sin perspectiva de género puede derivar en injusticias, advierte legista


2019-04-05
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Durante la presentación del libro "Derecho Penal, Parte General", del doctor Miguel Ontiveros, se señaló la importancia de aplicar la perspectiva de género al juzgar casos de violencia contra mujeres

Una mujer, víctima constante de violencia intrafamiliar, llega a su casa y encuentra a su pareja alcoholizada y aún desnuda justo después de haber cometido abuso sexual infantil en contra de su hija, quien yace a un lado llorando y cubierta en sangre. La mujer se le abalanza al sujeto y le asesta 40 puñaladas hasta matarlo; sin embargo, ella finalmente es juzgada y sentenciada por el homicidio.

 

Esto es producto de juzgar sin perspectiva de género, expuso el doctor Miguel Ontiveros Alonso, quien este miércoles presentó su libro Derecho Penal, Parte General, en el salón de plenos del Supremo Tribunal de Justicia.

 
 

Érika Córdova Catalán, Directora Jurídica de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres, apuntó como parte de su análisis al texto que éste permitirá al jurista estudiar los casos de las mujeres que han cometido homicidio o parricidio en contra de su pareja y que puedan ser analizados al amparo de una causa excluyente de responsabilidad.

"Al analizar el contexto de violencia que previamente sufría la víctima-victimaria bajo la metodología de perspectiva de género (...), nos arrojaría al otro lado extremo del feminicidio, en donde habiendo un contexto de violencia de género, ésta se defendió para no ser un número más de feminicidio, pero resultó en un juicio contra ella en donde lamentablemente, por la ausencia todavía de la perspectiva de género, culminan todavía la mayoría de las sentencias contra las mujeres por no haberse dejado asesinar por la pareja".

Córdova Catalán recordó a Claus Roxin (legista alemán citado en el libro), quien dice que ninguna mujer tiene por qué correr el riesgo de sufrir lesiones graves.

"Una mujer que es apaleada casi a diario por su marido por motivos insignificantes ya no le debe la solidaridad que él mismo, desde hace tiempo, se ha desligado, por eso puede hacerle frente con un arma de fuego si no puede defenderse de otro modo y no estaría obligada a abandonar la casa en lugar de defenderse, como típicamente se suele decir".

Ontiveros Alonso enfatizó que al no vincular el derecho penal con todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se asume una postura del siglo pasado.

"Ya no se debiera publicar nada en materia penal sin perspectiva de género", dijo, pues además es una obligación aplicarla según lo estableció la Suprema Corte de Justicia en una de sus jurisprudencias. "Quien dicte una sentencia sin perspectiva de género puede incurrir en una responsabilidad".

Aclaró que lo deseable es que las mujeres puedan ejercer el derecho de medidas de protección cuando son víctimas de violencia intrafamiliar y el estado está obligado a ello.

"Alternativamente, una persona puede optar por defenderse a sí misma, pero éste debe ser en casos extremos en donde ante la ausencia de una medida alterna de protección se decide a ejercer la defensa legítima ante una agresión real, actual e inminente en salvaguarda de derechos propios o de un tercero, por ejemplo la mujer que ejerce legítima defensa en favor de su hijo".

La presentación del libro fue encabezada por la magistrada Verónica Ucaranza y también participó el magistrado Antonio Fierros Ramírez.

Entre los temas de los capítulos del libro están la teoría del delito, la clasificación de los tipos penales, la teoría de la imputación objetiva, la omisión, la exclusión de la tipicidad, la exclusión de la antijuridicidad: las causas de justificación, la exclusión de la culpabilidad y la extensión de la potestad punitiva y de la responsabilidad penal.

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