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Un fallo constitucional impide transferencia definitiva de jueces a otro departamento


2019-09-26
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La Razón

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que la transferencia de un juez, del departamento de residencia a otro, no puede superar los tres meses. Ese tipo de traslados fue usado como mecanismo de presión

La Razón Digital / Yuvert Donoso / Sucre

18:15 / 25 de septiembre de 2019

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que la transferencia de jueces de un departamento a otro, ya no será definitivo sino máximo de tres meses. Además  se restringió la posibilidad de que el mismo juez pueda volver a ser transferido en la misma o siguiente gestión judicial.

La determinación constitucional está contemplada en la sentencia SCP 0049/2019 S3 de 12 de septiembre, que resolvió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra varios artículos sobre las transferencias forzadas o institucionales de jueces, contenidos del “Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial” del Consejo de la Magistratura, aprobado por Acuerdo 041/2018 de 10 de mayo.

El magistrado Paul Franco explico a La Razón que en la acción se alegó que dicha figura de movilidad funcionaria estaba siendo utilizada indebidamente para presionar a los jueces en el desempeño de sus funciones, comprometiendo el principio de independencia judicial, el deber de garantía a un juez independiente, y los derechos al acceso a la justicia, a la protección judicial y a la estabilidad laboral en las condiciones de trabajo.

Dijo que analizados los argumentos y la doctrina constitucional aplicable a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, el principio de legalidad en la administración pública y facultades administrativas discrecionales, se aplicó el test de proporcionalidad, declarándose la constitucionalidad condicionada de casi todos los artículos.

Estos artículos  referidos a la transferencia forzada o institucional de jueces, la cual deberá realizarse cumpliendo criterios objetivos reglados y ser temporal, “solamente por tres meses y restringiéndose la posibilidad de que el mismo juez pueda volver a ser transferido en la misma y la siguiente gestión judicial, fortaleciendo la institucionalidad del Órgano Judicial y garantizando la independencia de los administradores de justicia, quienes ya no deberán temer ser transferidos definitivamente a otros lugares distintos a donde residen”.

Asimismo, se declaró inconstitucional el art. 20 de dicho reglamento con la finalidad de garantizar un recurso efectivo por parte de los jueces que no puedan o no quieran ser transferidos, preservando la garantía de imparcialidad judicial a objeto de no sufrir presiones indebidas que condicionen la resolución de los procesos, consolidando el estado constitucional de derecho.

El acuerdo fue firmado por los actuales consejeros de la Magistrura, Gonzalo Alcón, Omar Michel y Dolka Gómez. A través de esta disposición, esa instancia judicial disponía que un juez sea transferido de un departamento a otro. Ahora, la sentencia constitucional pone un freno a dichas transferencias.

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