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Proyecto de ley anula medidas sustitutivas por contrabando


2010-07-06
LA PRENSA

Reforma: El documento ingresó ayer en Diputados. Se aplicará al contrabando de mercancía por encima de las 200.000 UFV.

El proyecto de ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas cambia 16 artículos, ocho de cada ley, para endurecer las sanciones contra los delitos aduaneros. El artículo 2, que modifica el 148 del Código, por ejemplo, señala: “En materia de contrabando no se admite las medidas sustitutivas a la detención preventiva”. También establece cárcel de hasta 15 años para los funcionarios públicos, confiscación de los bienes que ayuden al delito, el remate de la mercadería interceptada en flagrancia y la participación de las Fuerzas Armadas. Otra de las novedades de este proyecto, que ayer ingresó en la Comisión de Política Económica de la Cámara de Diputados de la Asamblea Plurinacional, es que las personas que paguen menos en sus obligaciones tributarias serán castigadas con hasta ocho años de prisión. El proyecto de ley de siete artículos “tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de ilícitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros”. La Cámara Nacional de Comercio y la Aduana Nacional celebraron este proyecto de ley porque consideraron que será útil para luchar contra el contrabando. La Cámara pidió, sin embargo, medidas adicionales, como la eliminación de arancel de importación para algunos productos, y la Aduana solicitó equipos en las terminales aduaneras para mejorar su control. El viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, señaló que la norma apunta a “frenar en seco” esta actividad ilícita. Además explicó que los delitos aduaneros se determinan a partir de 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), pues por debajo de ese monto no se considera contrabando. El artículo 3 del proyecto establece que los procesos penales en contra del contrabando serán expeditos, en un plazo de 90 días. El artículo 149 de la Ley General de Aduanas será cambiado por: “En delitos tributarios aduaneros flagrantes, corresponde la aplicación directa del procedimiento inmediato para delitos flagrantes contenido en título V de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010”. El siguiente artículo dispone la confiscación de bienes que coadyuvaron en el contrabando. “Los instrumentos del delito y en particular las propiedades, depósitos o recintos de depósito, los vehículos automotores, las lanchas y las avionetas, serán confiscados a favor del Estado”. El punto instruye a continuación que, luego de un registro, esos bienes serán entregados a las Fuerzas Armadas, la Policía boliviana, el Ministerio Público u otras entidades públicas conforme a reglamentación. El numeral cinco determina la subasta pública de la mercancía de difícil conservación y el siguiente precisa que será en un plazo no mayor que diez días calendario. El último eleva las penas de cinco a diez años en caso de defraudación aduanera, instigación a no pagar tributos y contrabando. Además sube de cuatro a ocho años de prisión la pena por cohecho pasivo, cohecho activo o tráfico de influencias en actividad aduanera. La única disposición transitoria autoriza, en caso necesario, la participación de las Fuerzas Armadas “en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y decomiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando” para entregarlos al Ministerio Público o la Aduana. La Aduana pide apoyo técnico La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) demanda potenciamiento tecnológico para operar la nueva ley de lucha contra el contrabando. La presidenta de la institución, Marlene Ardaya, aseguró a La Prensa que “en realidad necesitamos potenciar tecnológicamente a la Aduana porque (la entidad) tiene mecanismos”. Son necesarios, dijo, escáneres en aeropuertos y en frontera, tanto fijos como móviles, para identificar el tipo de carga que transportan los contenedores sellados. “Puede haber mercadería de riesgo, tráfico de animales u otros”. Ardaya manifestó que la nueva norma no sólo apunta a disminuir la entrada y la salida de mercadería de contrabando, sino a fortalecer la seguridad misma del Estado, pues “tiene que ver también con el narcotráfico”. Destacó que forzará a jueces y fiscales a ser más estrictos en el cumplimiento de las leyes porque hubo casos en que los infractores fueron beneficiados con medidas sustitutivas. La Presidenta de la ANB señaló que la norma es el resultado de la voluntad política del Gobierno de frenar esa actividad ilícita. Anunció que se coordinará con los comandos conjuntos del Ejército. Piden medidas adicionales La Cámara Nacional de Comercio (CNC) propone acompañar el endurecimiento de la lucha contra el contrabando con medidas que desincentiven esta actividad ilegal. El presidente de la CNC, Óscar Calle, aseguró que es acertada la disposición del Estado de aprobar una ley similar a la 1008 (Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) para el contrabando, ya que este delito no sólo es un castigo a la formalidad de las empresas, sino que se ha convertido en una mafia que ha abarcado grandes extensiones del país. Calle dijo que entre las medidas de acompañamiento se encuentran la eliminación de aranceles para todo lo que no se produce en el país, la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero a la vez la ampliación de la base impositiva, de tal manera que más personas tributen, y determinar el pago del IVA en el momento de la venta y no así en el de la nacionalización de la mercadería. El empresario consideró que con ambas medidas, en muy corto plazo, podrán sentirse buenos resultados en esta desigual lucha de un país contra un delito poderoso. El proyecto de ley y las modificaciones Artículo 2.- Se modifica el Artículo 148 del Código Tributario, con el siguiente texto: “Artículo 148.- (Definición y Clasificación) I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. II. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. III. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal. IV. En materia de contrabando no se admite las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Artículo 3.- Se modifica el artículo 149 del Código Tributario con el siguiente texto: Artículo 149.- (normativa aplicable). I. el procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente la Ley de Procedimiento Administrativo. II. Se modifica el parágrafo tercero del artículo 149 de la Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: “En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del procedimiento inmediato para delitos flagrantes contenido en el título V de la Ley Nro. 007, de 18 de mayo de 2010”. Artículo 4.- Se incorpora el artículo 176 bis al Código Tributario, con el siguiente texto: “Artículo 176 bis.- (Confiscación) En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito y en particular las propiedades, depósitos o recintos de depósito, los vehículos automotores, las lanchas y las avionetas serán confiscados a favor del Estado y, luego de su registro, se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público u otras entidades públicas conforme a reglamentación”. Artículo 5.- Este articulado establece la subasta pública de las mercancías que sean de difícil conservación. Artículo 6.- Se incorpora el artículo 177 ter al Código Tributario, con el siguiente texto: “Artículo 177 ter.- (Remate de bienes perecibles). En caso de decomiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad”. Artículo 7.- endurece las sanciones penales a los delincuentes.

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