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Ley antitabaco apunta a crear espacios 100% libres de humo


2020-02-18
https://www.lostiempos.com/
Los Tiempos

El tabaquismo pasivo es causa de graves enfermedades cardiovasculares y respiratorias.

Es el año 2012, Mercedes (nombre ficticio) cursa el segundo año de la carrera de Comunicación Social en una universidad de la ciudad, está embarazada de seis meses y le aterra asistir a una de sus materias. Llega temprano y decide escoger uno de los últimos asientos que está junto a la ventana. Esto con el fin de evitar, por lo menos un poco, el humo de los cigarrillos que su docente prende cada clase sin falta.

Desde 2007 a hoy han ido cambiado mucho esas prácticas, la vigencia del Decreto Supremo No. 29376, sumado principalmente a la decisión de la gente de exigir el cumplimiento de sus derechos, ha impulsado a que hayan espacios donde se prohíbe y protege contra la exposición al humo del tabaco en diferentes espacios públicos y privados. 

 No obstante de los avances, recientemente se aprobó la Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco promulgada, que llega para garantizar espacios 100% libres de humo de tabaco.

Una encuesta realizada por Los Tiempos, a través de Twitter, recoge que el 86,6 por ciento de los participantes está de acuerdo con esta ley, mientras que el 10,3 por ciento respondió que no está de acuerdo, y el 3,1 por ciento no sabe.

¿Afecta el humo de tabaco a los no fumadores?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el humo de tabaco hay unos 4 mil productos químicos conocidos, de los cuales se sabe que, como mínimo, 250 son nocivos, y más de 50 son cancerígenos para el ser humano.

El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo que tanto fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.

El tabaquismo pasivo es causa de graves enfermedades cardiovasculares y respiratorias.

Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.

100% libres de tabaco

La ley, dentro de las políticas y medidas para la prevención y protección al consumo de productos de tabaco, establece en el artículo 9 que se prohíbe fumar o mantener un producto del tabaco encendido en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores tales como:

a) Establecimientos de Salud sean públicos o privados, establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional y en eventos de carácter educativo, incluyendo ambientes cerrados y abiertos; así como a 100 metros de distancia de dichos establecimientos.
b) Dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, incluyendo ambientes cerrados y abiertos.
c) Empresas privadas destinadas a cualquier tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
d) Instalaciones cerradas de centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados y mercados.
e) Instalaciones cerradas de terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo.
f) Medios de transporte público.
g) Instalaciones cerradas de bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de internet.
h) Ascensores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
i) Instalaciones cerradas y abiertas de empresas que brinden servicios de hospedaje.
j) Salas de teatro, cines y otros ambientes públicos cerrados donde se realicen espectáculos.
k) Ambientes cerrados y abiertos de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento.
I) Instalaciones cerradas y abiertas donde se realicen eventos deportivos y culturales.
m) Instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produce, comercialice y manipule con material o sustancias inflamables.
n) Espacios públicos y privados destinados a la recreación de niñas, niños y adolescentes.
o) Áreas protegidas, zonas boscosas, zonas turísticas y a 100 metros de distancia de cuerpos de agua.

Además, la habilitación de espacios para fumar en los lugares mencionados anteriormente ya no será permitida. Y, según el artículo 10, estos espacios deberán tener señalización gráfica y escrita que indiquen claramente la inscripción “ambiente 100% libre del humo de tabaco”; de acuerdo a reglamentación.

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