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Miembros del control social gozarán de inmunidad


2010-08-31
La Razón

A diferencia de los legisladores de la Asamblea Legislativa, los miembros del denominado Consejo de Participación y Control Social no podrán ser procesados penalmente, ni allanadas sus oficinas y domicilios durante y después de su mandato de cinco años, según prevé el proyecto de ley oficialista orgánica del Consejo de Participación y Control Social.

El documento, al que tuvo acceso La Razón, establece la organización y composición del control social, reconocido en la Constitución Política del Estado. Los cuatro poderes del Estado, las Fuerzas Armadas, Policía, universidades y otras instituciones como el Defensor del Pueblo y la Contraloría General estarían bajo la vigilancia del control de los actores sociales. Estas tareas estarán a cargo de un consejo nacional, que también instalará controles a nivel de la institucionalidad departamental, municipal e indígena. Quienes ejercerán el control social emergerán de las distintas organizaciones sociales y gozarán de inmunidad. “Gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por el ejercicio de sus atribuciones establecidas en esta ley, no podrán ser procesados penalmente”, refiere el artículo 6 del proyecto, que también prohíbe el allanamiento de sus oficinas, vivienda o habitaciones. La Constitución, en su artículo 241, establece la vigencia del control y, entre otros aspectos, le otorga la facultad de emitir informes para la revocatoria de autoridades electas. Empero, no legisla sobre la inmunidad de sus miembros. Uno de los requisitos para ser parte del Consejo es pertenecer a una organización social. Espiarán el trabajo de funcionarios públicos. Va en contra de principios de la CPE Se constituiría en una especie de suprapoder y vulneraría la independencia de poderes, advierte el constitucionalista Carlos Alarcón. Además, considera que podría estar al servicio del poder Harán cumplir suspensiones El Consejo de Participación y Control Social hará seguimiento y vigilará que se cumplan las suspensiones temporales y destituciones de las autoridades de los gobiernos autónomos. Los miembros del control social también tendrá como atribución iniciar procesos penales a los funcionarios o autoridades que no entreguen información requerida. También ejercitarán control en las empresas privadas donde el Estado boliviano tenga participación. Apoyarán al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes y colaborarán al Órgano Electoral en transparentar la postulación de los candidatos para los cargos públicos electivos. Investigarán las denuncias de corrupción que se presenten y tramitarán ante la Fiscalía la protección de las personas que denuncien hechos de corrupción. Generarán mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos. Se define el Consejo de Participación y Control Social como un órgano de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Asimismo, se propone que coordinarán sus acciones con el control tradicional del Estado. Se prevé que la información del Consejo será pública y se la facilitará oportunamente.

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