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Fijan procedimientos de reincorporación para las personas que fueron despedidas durante la cuarentena


2020-09-09
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Página Siete

El decreto supremo 4325 reglamentará la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19.

El gobierno estableció los procedimientos de reincorporación para las personas que fueron desvinculadas de empresas públicas o privadas, durante la cuarentena. El decreto supremo 4325 reglamentará el Artículo 7 de la Ley Nº 1309, de 30 de junio de 2020, que Coadyuva a Regular la Emergencia por la Covid-19.

La norma establece dos mecanismos mediante los cuales, el servidor público puede solicitar la reincorporación a su fuente laboral. Una de ellas es la solicitud escrita a la entidad pública empleadora; en cambio la otra es el Recurso de impugnación en la vía administrativa contra el acto administrativo que hubiese determinado el despedido, remoción, desvinculación, traslado o desmejora.

En cambio, para los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, “se sujetarán al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 868/10, de 26 de octubre de 2010”.

Otro de los mecanismos de reincorporación para quienes fueron removidos, trasladados  “desmejorados” durante la cuarentena, “se sujetarán al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, establece el reglamento.

Se exceptúa a los trabajadores que hayan incurrido en causales de retiro determinadas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

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