Estupro: la herencia canónica que otorga impunidad en Bolivia
La sentencia del caso Angulo Losada vs. Bolivia (2022) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró de manera inequívoca que el tipo penal de estupro es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó tres medidas concretas
28/04/2026
El Código Penal boliviano conserva el delito de estupro que castiga el acceso carnal con adolescentes de catorce y menores de dieciocho años cuando media “seducción o engaño” con una pena considerablemente inferior a la de la violación.
El estupro tiene una matriz canónica que fue secularizada por el Código Napoleónico y adoptada en el primer código penal republicano de Bolivia (1834). Tomás de Aquino lo definió como “defloración ilícita de una virgen” y las Decretales de Gregorio IX lo castigaron como delito contra el orden divino. El bien protegido no era la adolescente, sino su virginidad que se traducía en honor y cuya propiedad era de su padre. Durante la Colonia, el estupro se aplicó para garantizar matrimonios “honestos”. La historiadora del derecho Margarita Torremocha ha documentado cómo el estupro fue concebido históricamente como un delito contra el honor familiar, no como una agresión contra la autonomía de la mujer.
Actualmente, el artículo 309 del Código Penal boliviano genera impunidad porque desplaza la investigación desde la conducta del agresor sexual hacia la conducta previa de la víctima. Si la adolescente no prueba que fue seducida o engañada, el caso se archiva. No importa que el acto sexual haya ocurrido; importa si la víctima puede acreditar que no consintió. Este no es un criterio que la ley define pero que en tribunales puede interpretarse como falta de resistencia.
El estupro opera bajo la presunción de que una adolescente que no opone resistencia física ha "cedido" a la seducción, y que el hombre adulto que la agrede es, en el fondo, alguien que sucumbió a sus propios impulsos ante la supuesta provocación de la menor de edad.
Esta construcción invierte perversamente la responsabilidad penal: no es el agresor quien debe responder por su conducta sexual con una persona en desarrollo, sino la adolescente quien debe acreditar que no fue cómplice de su propia victimización. La norma, en su aplicación práctica, traslada al banquillo de las acusadas a quien debería estar exclusivamente en el lugar de la protección. Por eso el estupro debe llamarse violación: porque en contextos de asimetría de poder no es otra cosa.
La sentencia del caso Angulo Losada vs. Bolivia (2022) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró de manera inequívoca que el tipo penal de estupro es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó tres medidas concretas: eliminar el estupro, redefinir la violación sobre la base de la ausencia de consentimiento y tipificar la violación incestuosa. La Corte fue categórica: “solo se puede entender que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona”. El silencio, la falta de resistencia o la conducta previa no son expresión de consentimiento. La sentencia es vinculante y de cumplimiento inmediato para el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ante el debate legislativo sobre la Ley Brisa, grupos conservadores, religiosos y antiderechos esgrimen el argumento de las “denuncias falsas”. Se trata de un discurso que ignora los estándares de la sentencia: la Corte no suprime las garantías del debido proceso, prohíbe que los jueces interpreten el silencio o la falta de resistencia de la víctima como consentimiento. Por cada denuncia falsa que pueda existir, cientos de niñas y adolescentes no denuncian porque saben que el sistema interpretará su falta de resistencia como aceptación, cuando el derecho internacional ya ha dicho que el consentimiento no se presume: se expresa de manera libre.
Finalmente, que un Estado laico como Bolivia mantenga hoy un tipo penal cuya arquitectura originaria fue diseñada por la doctrina canónica de la Iglesia Católica, constituye además una violación del principio de laicidad consagrado en la Constitución, pero sobre todo es perpetuar un mecanismo de impunidad. La deuda histórica con las víctimas de violencia sexual se salda con leyes que dejen de llamar estupro a lo que es violación y que sancionen a los agresores sexuales con toda la fuerza de un derecho penal descolonizado. Mantener el estupro en la legislación penal es la decisión de seguir aplicando justicia colonial, patriarcal y adultocéntrica contra la niñez y la adolescencia en Bolivia.
*Abogada especialista en derechos humanos de las infancias