Reformas

Ley General de Telecomunicaciones


2011-07-13

Propuestas sobre al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, tecnologías de la Información y Comunicación presentadas por la Fundación UNIR

El derecho a la información y a la comunicación es uno de los fundamentos de la democracia y un requisito indispensable para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, la construcción de equidad y una convivencia armónica entre bolivianos. La Fundación UNIR Bolivia realiza esfuerzos para contribuir a la vigencia plena de este derecho de todas las personas, que se encuentra reconocido en la CPE vigente (Art. 106, parágrafos I y II). Este derecho está asentado en principios de carácter irrenunciable: la libertad, el pluralismo, la no discriminación, la participación, el acceso a medios, la inexistencia de censura previa, la transparencia y el respeto a la intimidad. Entendiendo que para dar presencia a este derecho constituido el país debe edificar toda una arquitectura jurídica que garantice su vigencia y cumplimiento, UNIR considera necesario dar a conocer a la ciudadanía los problemas que tanto en su proceso de elaboración como en su contenido presenta el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación, puesto que regirá los servicios públicos comprendidos en la radiodifusión, la televisión, la Internet y el correo postal y sobre el espectro radioeléctrico, un recurso natural estratégico. * En relación a su proceso de elaboración, no tomó en cuenta la participación de los diferentes actores interesados en esta regulación sectorial, reduciendo a los ciudadanos a meros usuarios y consumidores. * La formulación del citado proyecto no tuvo la visibilidad pública que requiere la creación de nuevas leyes y no contempló la diversidad de posiciones existentes sobre la temática. * Respecto a su contenido, no reconoce al derecho a la información y la comunicación entre los principios fundamentales constitucionales que asume en su exposición de motivos y tampoco comprende el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios (Art. 30, parágrafo II, inciso 8 de la CPE) y a recibir apoyo estatal para dicho propósito (Art. 107, parágrafo IV de la CPE). * Aunque establece la posibilidad de que la sociedad civil organizada participe en el diseño de las políticas públicas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (Art. 77, parágrafo I), contradictoriamente otorga esa atribución al Viceministerio de Telecomunicaciones en el Art. 13, parágrafo II, inciso 2, con lo cual limita la participación social a la evaluación de la calidad de los servicios (Art. 13, parágrafos I, inciso 7 y parágrafo II, inciso 13) y de las políticas (Art. 78, parágrafo I). * Impone la obligatoriedad de que las emisoras de radio y TV abierta y por cable se sumen, sin recibir pago alguno, a las cadenas oficiales que difundan los discursos presidenciales (Art. 10), lo que sólo debería establecerse en casos excepcionales y por razones de interés público. * Consolida la posición de los grandes agentes privados en el uso del espacio radioeléctrico, desconociendo al sector comunitario como actor de los procesos de radiodifusión (Art. 29), al igual que a medios institucionales como los universitarios, utilizando una lógica mercantil para la gestión del espectro radioeléctrico. * Establece la otorgación de licencias para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC (Art. 18, parágrafo II) y para la operación de redes y servicios de radiodifusión: radio y televisión (Art. 19, parágrafo II) sin requisitos explícitos de calidad. * Mientras en el artículo 72, parágrafo I, asegura la defensa del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones, en el Art. 106, inciso b viola el derecho a la intimidad al establecer que los empleadores pueden intervenir y controlar los correos electrónicos de sus dependientes. Considerando, por lo expuesto, que el proyecto desconoce los principios de no discriminación, participación, pluralismo, libertad y respeto a la intimidad, la Fundación UNIR Bolivia plantea la necesidad de iniciar un proceso de debate amplio y abierto sobre el proyecto de ley a fin de que la norma que finalmente se apruebe se fundamente en el derecho a la información y a la comunicación, tenga un sentido democrático y se articule efectivamente con los procesos de desarrollo que el país requiere.

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