Reformas

Recomendaciones del Comité contra la Discriminación Racial a Bolivia 2011


2011-09-28

El Estado Plurinacional de Bolivia en febrero de este año presentó ante el Comité contra la Discriminación Racial los informes periódicos decimoséptimo a vigésimo de Bolivia, que se encontraban pendientes, ponderándose durante su examen avances normativos en el país en la lucha contra la discriminación racial. Así también, le hace conocer sus observaciones y recomendaciones sobre varios puntos entre ellos el respeto a la consulta previa. Todos estos aspectos se encuentran en el documento de Observaciones Finales al Examen de los Informes presentados por el Estado

Los graves casos de genocidio, tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes cometidos por motivos étnicos durante la Segunda Guerra Mundial, mostraron la imperiosa necesidad de evitar que vuelvan a repetirse tales hechos y brindar una especial protección a nivel internacional a poblaciones vulnerables frente a la discriminación racial y otras formas de discriminación. Es así que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. Posteriormente, la Organización de Naciones Unidas (ONU) proclama en 1963, la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial que fue el antecedente de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, esta última es uno de los tratados principales de la ONU en materia de derechos humanos, adoptado el 21 de diciembre de 1965. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece además una serie de obligaciones para los Estados que son Parte de este tratado, cuyo cumplimiento es supervisado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al que debe presentarse informes periódicos como Estado para informar sobre los avances y obstáculos en su cumplimiento.

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