Reformas

Asambleístas ratifican el día de la trabajadora y del trabajador del hogar


2011-09-30

El pleno de la Cámara de Diputados, por unanimidad el martes sancionó, la Ley 036 que declara el 30 de marzo como el Día Nacional de la Trabajadora y del Trabajador del Hogar asalariado en todo el territorio boliviano.

La dirigenta de las Trabajadoras del Hogar de Cochabamba, Prima Ocsa, manifestó que anteriormente tenían simplemente un día de tolerancia el 30 de marzo, pero a partir de la norma tendrán un día de feriado. La norma fue aprobada con modificaciones de la Cámara de Senadores con el objetivo de reconocer y valorar el trabajo de las y los trabajadores del hogar, estableciendo que los empleadores deberán otorgar un descanso laboral en ese día, sin descuento de haberes, como reconocimiento a su sacrificada labor, informó la Unidad de comunicación de la instancia Legislativa. “Es una obligación moral de parte de la Asamblea (Plurinacional) para encarar esta problemática con responsabilidad al sector que difícilmente accede a derechos laborales, no cuentan con condiciones sociales y económicas, lo que obliga a trabajar en normativas que coadyuven el bienestar del sector”, sostuvo el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Franklin Garvizú. Por su parte, la diputada Marianela Paco, argumentó, que se debe entender que el sector reivindica sus derechos, lo que significa avanzar en la construcción de reconocimientos de derechos de las trabajadoras del hogar que hace tiempo vienen luchando por el respeto e igualdad. De acuerdo a la Ley 2450 de 9 de abril de 2003, en su artículo 1 dispone que el trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo, considerados en ese sector los y las que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentran en la definición y sean inherentes al servicio del hogar. Asimismo, la Ley General del Trabajo, en su artículo 4, en concordancia con la Constitución Política del Estado dispone que los derechos de los trabajadores del hogar sean irrenunciables y será nula cualquier convención en contra.

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