Reformas

Ley Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia a las Mujeres


2012-02-29

Las organizaciones de la Agenda Legislativa de las Mujeres continuan impulsando la adopción de la Ley Integral para que por fin la violencia contra las mujeres en todos sus ámbitos sea atendida.

El anteproyecto de Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres propone medidas de prevención, atención, protección, tipificación de delitos y sanción a los mismos y reparaciones para las mujeres en situación de violencia. Propone al mismo tiempo la modificación y derogación de artículos violatorios a los derechos humanos de las mujeres en nuestra normativa actual. Da respuesta a la existencia de una problemática histórica, estructural y política en nuestra sociedad cuyas víctimas principales son las mujeres de todas las edades, clase social, nación o pueblo indígena originario campesino, manifestándose de diversas formas y en diferentes ámbitos. Es una Ley Integral que para efectivizarse debe contar con el compromiso político, social e institucional de los y las tomadoras de decisiones de todos los niveles del Estado Plurinacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Sus ámbitos de aplicación están referidos al familiar, al educativo, al laboral, al de publicidad y medios de comunicación, al de salud, a la institucionalidad pública y la comunidad en general. En el ámbito familiar está dirigida a la violencia doméstica, de pareja e intrafamiliar que se manifiesta física, psicológica, sexual, patrimonial y económica contra las mujeres en el marco de relaciones de parentesco, consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. En el sistema educativo, se aplica a aquellas conductas que dañan la autoestima de todas las mujeres en el sistema educativo con actos de discriminación por razón de género que infringen maestros y maestras, estudiantes y otras autoridades. O actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual a las mujeres que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad. En el ámbito laboral, el uso de la violencia contra las mujeres expresadas en la negativa de contratar o ascender en el escalafón laboral, desigual salario por igual trabajo respecto a los hombres, a la obligatoriedad para hacerse pruebas de embarazo antes de contratarlas, descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, acceso restringido o inoportuno a la información y al acoso y hostigamiento sexual. En los medios de comunicación, publicidad y difusión que refuerzan estereotipos sexistas que atentan contra los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres. En el sistema de salud referida a los actos de desvalorización, discriminación, humillación, malos tratos, negativa para el registro de casos de violencia y lesiones, negativa de denuncia de los casos atendidos por violencia en pareja, doméstica e intrafamiliar, falta de respeto a normas y procedimientos propios de las mujeres de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Se aplica a actos u omisiones realizados por autoridades y operadores del sistema de salud en los tres niveles de gobierno. En la gestión pública, comprende todos los actos u omisiones de los servidores públicos de los tres órganos del Estado y en los gobiernos autonómicos departamental y municipal, que discriminen y/o dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres o negándoles el acceso a los servicios públicos destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar, reparar y erradicar los diferentes tipos de violencia. En la comunidad, comprende los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión del ámbito público o privado. En consecuencia, este anteproyecto busca efectivizar el derecho fundamental a una vida libre de violencia de las mujeres en el marco de la Constitución Política del Estado.

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