Reformas

‘El Código Procesal Constitucional permite un trabajo más rápido y ágil’


2012-07-07

El periodico La Razón entrevista al Dip. Héctor Arce sobre el Código de Procedimientos Constitucionales.

El asambleísta del MAS asegura que el Código Procesal Constitucional se constituye en un instrumento fundamental para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sostiene que la nueva norma abarca cuatro grandes funciones de ese Tribunal, como la defensa de los derechos y libertades de las personas, aspectos estipulados en la Constitución Política del Estado; es decir, esta nueva normativa regula las acciones de defensa ante los jueces y tribunales competentes. —¿En qué consiste el Código y cuáles son sus características? —El Código Procesal Constitucional es el primer Código de esta nueva era de codificación de nuestro país, es el primero que se aprueba en Bolivia, solamente Perú ya tiene un código (de este tipo). Somos el segundo país, muchos otros países están en proceso de elaboración. Ha sido íntegramente trabajado en Bolivia, a diferencia de otros códigos, por ejemplo el Código de Procedimiento Penal, la Ley 1970, de hace más de 12 años que tuvo un costo superior a los 30 millones de dólares; este Código no le ha costado absolutamente nada al Estado. —¿Quiénes hicieron la norma? —Ha sido trabajado por la Cámara de Diputados; el Tribunal Constitucional; el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia; los colegios de Abogados; las facultades de Derecho; grandes profesionales bolivianos que han aportado, como el profesor Jorge Asbún, en Santa Cruz; el profesor Horacio Andaluz, el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba; (y) José Antonio Rivera, personas que no necesariamente comulgan con la ideología política que nosotros tenemos. —¿Bajo qué parámetros se construye esta nueva norma? —Las funciones son básicamente cuatro: la primera es proteger la supremacía de la Constitución Política, establecer que nada se sobreponga a ella. La segunda, de defensa de derechos y libertades de las personas; el Tribunal Constitucional conoce la acción de libertad, la acción de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y la acción popular. —¿Las otras funciones? —Una tercera es solucionar los conflictos de competencia; Bolivia ha dejado de ser un Estado centralista y ahora es un Estado con cuatro niveles de autonomías. Y la cuarta es desarrollar la justicia indígena, originaria, campesina a través de los procedimientos que existen, las consultas que se pueden hacer y va a permitir que la justicia indígena, que constitucionalmente tiene el mismo rango que la justicia ordinaria, pueda convivir de manera armónica. —¿A quién beneficia más esta normativa procesal? —Beneficia a la sociedad en su conjunto; por ejemplo un Tribunal Constitucional, además de proteger los derechos y las libertades, protege la supremacía de la Constitución; aquí se han establecido plazos concretos y objetivos para que esa labor de protección de la Constitución sea rápida y objetiva. Se agilizan los procedimientos, el nuevo Código permite un trabajo más objetivo del Tribunal Constitucional, más rápido, menos burocratizado y más ágil. —¿Qué elementos nuevos tiene este Código Procesal? —Se le ha dado un enfoque mucho más humano a la ley. Por ejemplo, el principio del no formalismo, no es necesario cumplir una serie de requisitos como el patrocinio de los abogados, memoriales presentados por escrito, formalidades y demás para llegar a la atención de la justicia. —¿En qué tipo de casos? —En el caso de la acción de libertad, por ejemplo, si una persona es privada indebidamente de su libertad no necesita un abogado, ni hacerlo por escrito, ni esperar a que la audiencia se desarrolle en el juzgado, la audiencia puede llevarse adelante en el centro de detención donde la persona esté privada de libertad; es decir, hay un avance profundo, hay un avance sustancial en humanizar la justicia. —¿Sólo en ese caso? —En todos absolutamente, en la acción de amparo también hay una serie de elementos que favorecen un trámite rápido, objetivo, con garantías de que se cumplan los plazos, garantías de que la tutela jurídica sea efectiva, concreta y sea rápida. —¿En cuánto se reducirá? —Un recurso de hábeas corpus, como se llamaba antes, lo que ahora se llama la acción de libertad, tranquilamente podía demorar entre dos y tres semanas. En el caso de este Código por ejemplo, el recurso, la acción debe llevar adelante una audiencia en 24 horas. —¿Qué más permite la ley? —Este Código también permite la posibilidad de calificar daños y perjuicios, si una persona es detenida por tres días, pierde su trabajo, no tiene con qué mantener a su familia. Hay mucha gente que vive al día, le han hecho un daño, por decir le han causado un daño de 300 ó 400 bolivianos, que era lo que iba a ganar en esos días; por esos 400 bolivianos antes el ciudadano no acudía a la justicia para pedir una reparación de daños y perjuicios, nunca lo hacía. —¿Quién paga el perjuicio? —Se tratará de un resarcimiento por parte de quien ha violado el derecho. En el caso de una acción de libertad sería un policía o puede ser en el caso de un amparo, un retiro indebido de una persona, se la ha tenido un mes sin sueldo indebidamente, se ha comprobado en la audiencia de amparo que ha sido una acción indebida. Por lo tanto, ese mes, ese salario que ha perdido tiene que pagar la persona que ha cometido el acto indebido y eso se califica sin hacer otro juicio, sin ir a daños y perjuicios, sino de manera directa, de manera objetiva. Perfil Nombre: Héctor Arce Zaconeta Nació: 10-02-1971 Profesión: Abogado Cargo: Diputado nacional (MAS) Abogado experto en Derecho Constitucional En 2000 trabajó como asesor de los movimientos sociales y dos años después asesoró a la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS). Entre 2006 y 2009 fue viceministro de Coordinación Gubernamental y en 2009 fue designado ministro de Defensa Legal del Estado. Fue presidente de la Cámara de Diputados por dos gestiones consecutivas (2010-2011). Hoy es presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja. Es experto en Derecho Constitucional. En su calidad de legislador, tuvo a su cargo un equipo técnico que recibió aportes metodológicos para la elaboración del nuevo Código Procesal Constitucional. El diputado afirma que esta nueva norma garantizará la supremacía de la Carta Magna, para que siempre sea tomada en cuenta como la norma fundamental y “que todos los bolivianos respeten” y para evitar la aprobación de leyes que se contrapongan a lo establecido en la Constitución Política. Arce afirma que Bolivia ingresa a una etapa en la que debe iniciar la elaboración de leyes propias y dejar de usar copias de normas extranjeras.

Nuestros Financiadores