Reformas

Legislación Penal Incoherente


2013-02-28

Columna de opinión de Tomás Molina (abogado) sobre las deficiencias del procedimiento penal y su normativa.

La justicia penal boliviana adolece de múltiples deficiencias, que en la práctica la hacen complicada, contradictoria, morosa e ineficaz, cuyo resultado es la retardación y la mora judicial. Una de las causas de este desastre es la incompatibilidad de origen que existe entre el Código Penal y su procedimiento, por haber sido elaborados y aprobados discordantemente. Lo racionalmente correcto era aprobar primero el Código Penal, que es la norma sustantiva, y después el Código de Procedimiento Penal (CPP), que es la norma adjetiva. Pero en nuestro caso ocurrió al revés, primero aprobamos el procedimiento penal, con base en el modelo anglosajón, y lo adaptamos al Código Penal, proveniente del modelo napoleónico o francés. A esta incoherencia se debe gran parte de los males de nuestra justicia penal. El Código Penal no sólo tipifica delitos, sino que tiene una parte general doctrinal, que debe ser compatible con los institutos jurídicos de su procedimiento, compatibilidad que en nuestro caso no existe, por ser dos códigos que responden, como se ha dicho, a dos fuentes distintas. A 12 años de vigencia, el Código de Procedimiento Penal está lleno de parches, por ser incompatible con la realidad jurídica del país. A esto se debe que sus normas hayan sido modificadas una y otra vez por las leyes 2175, 2298, 2494, 004, 007, 054, 045, 259, 260, 264, 3325 y la propia CPE, con el resultado de un procedimiento totalmente amorfo, contradictorio, moroso y ritualista, que a diario se refleja en la suspensión de audiencias, rechazo de denuncias y querellas, liberación de detenidos preventivos por mora judicial, presos sin condena, hacinamiento carcelario, corrupción, duración interminable de procesos y otros males que demuestran que el remedio resultó peor que la enfermedad. Muchas de las normas del CPP son inaplicables o decorativas, porque no se ajustan a nuestra realidad. Por ejemplo, según el artículo 298, en el caso de una denuncia con aprehendido, el fiscal tiene apenas 24 horas para imputar e informar al juez instructor sobre el inicio de la investigación, acompañando todas las evidencias que respalden la imputación, como ser: declaraciones, fotografías, certificaciones, análisis, etc.; lo que es casi imposible en las condiciones penosas en las que trabaja el Ministerio Público y peor aún la Policía. Tan sólo para obtener un certificado del médico forense o de un laboratorio, se requiere más de un día. En países con alto desarrollo tecnológico y material, como EEUU, Alemania o Inglaterra, los fiscales y policías tienen por lo menos 48 y 72 horas para concluir la investigación preliminar; mientras que en Bolivia, donde hay ausencia de todo, el plazo (contra toda lógica) es de apenas 24 horas. Ante término tan mezquino, la triste realidad es que o no se imputa o la imputación no se encuentra debidamente fundamentada, con riesgo de que el proceso a la larga termine con un sobreseimiento, en oprobio de la justicia penal. Actualmente trabajan comisiones codificadoras para adecuar todas nuestras leyes a la Constitución, por lo que nos permitimos sugerir a los responsables del área penal escuchar, antes de toda decisión, la opinión de los operadores de justicia; es decir, de jueces, fiscales y policías; quienes —más que cualquier docto consultor— conocen las luces y sombras de nuestro proceso penal. Asimismo, prescindir totalmente de abogados-políticos teóricos. Sólo así podremos acercarnos al ideal de una Justicia pronta y oportuna, con base en códigos que sean expresión genuina de nuestra realidad.

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