Reformas

Jurisdicción indígena


2013-08-02
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Son más las dudas que las certezas en esta consulta planteada sobre la jurisdicción indígena

El hasta ahora interminable conflicto por la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, a través del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), ha adquirido una nueva arista al dar paso a un debate sobre la jurisdicción indígena, a la luz de un caso de violencia sufrida por un dirigente de la zona a manos de otros indígenas. En efecto, a mediados de junio, cuando se aprestaba a realizar un cabildo indígena en el que se pretendía desconocer a los dirigentes Fernando Vargas y Adolfo Chávez, abanderados de la resistencia al señalado proyecto carretero, Gumercindo Pradel fue víctima de una golpiza, que él denunció ante la Fiscalía del Beni como “intento de asesinato”, instruido por los señalados dirigentes y por el diputado Pedro Nuni. Apenas iniciadas las investigaciones del Ministerio Público, los acusados anunciaron que no se presentarían a declarar, alegando que el acto de violencia se había producido en el marco de la Justicia Comunitaria, y que por tanto la jurisdicción ordinaria no podía hacerse cargo del caso y no prestarían declaración. La respuesta del fiscal asignado al caso fue ordenar su aprehensión, para forzarlos a presentarse ante su autoridad. En ese contexto, el Comité Cívico del Beni anunció que si la orden de la Fiscalía se ejecutaba, instruiría un paro de actividades en el departamento, y días después, sin que tal cosa sucediera de parte de las autoridades, se ejecutó un paro en Trinidad, poniendo en marcha la misma logística empleada durante las manifestaciones de 2007 y 2008, confirmándose de esta manera que detrás del conflicto hay un manejo estrictamente político. Finalmente, luego de que el Tribunal Departamental de Justicia de Beni negara, hace dos semanas, la acción de libertad presentada por los abogados de los dirigentes indígenas acusados, un diputado indígena por el Movimiento Al Socialismo (MAS) anunció que pedirá al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie sobre la jurisdicción del proceso que sigue el Ministerio Público del Beni contra los dirigentes indígenas. Mientras esa consulta es respondida por las autoridades llamadas a ejercer el control de constitucionalidad del país, no debe perderse de vista que son más las dudas que las certezas que este caso plantea, entre ellas: ¿hubo alguna clase de proceso antes de azotar al dirigente afectado?, ¿es posible distinguir una golpiza arbitraria de una sentencia de la justicia indígena?, si los acusados dicen no haber estado presentes en el momento de los hechos, ¿cómo pueden afirmar que se trató de un acto de justicia? Finalmente, ¿el deslinde jurisdiccional significa que el Estado no tiene autoridad sobre los grupos indígenas y sus decisiones? De la respuesta a éstas y otras preguntas dependerá gran parte de la gobernabilidad del Estado y la institucionalidad plurinacional.

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