Reformas

Justicia ordinaria y justicia comunitaria


2013-09-04
www.eldiario.net

Todos sabemos y hemos experimentado que la justicia ordinaria está mal vista por la politización, la retardación y la corrupción; además, la justicia ordinaria se caracteriza por ser lenta, onerosa e injusta en la mayoría de los casos.

Por esta razón la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional ha dispuesto que los Magistrados del Organo Judicial sean elegidos por el pueblo en forma directa y no por partidos políticos como hacían antes, debiendo el candidato cumplir la condición de no pertenecer a ningún partido político. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, y Consejo de la Magistratura han sido nombrados por el Organo Legislativo y no por el pueblo, por eso el pueblo ha rechazado con razón, estamos viendo los resultados, es decir, el remedio ha sido peor que la enfermedad, porque la justicia está al servicio del Organo Ejecutivo. La Constitución Política del Estado vigente con buen criterio ha legislado en forma escrita la llamada justicia comunitaria como solución alternativa de conflictos. Hasta la promulgación de la nueva Constitución, la justicia comunitaria no estaba escrita se aplicaba bajo los principios, valores y procedimientos propios de los pueblos indígenas originarios campesinos de acuerdo a usos y costumbres. La justicia comunitaria tiene una diferencia fundamental con la justicia ordinaria porque se caracteriza por ser rápida, gratuita y justa, no hay corrupción porque la comunidad o el ayllu castigan al comunario que ha cometido faltas y en apelación el Consejo de Jilacatas y/o Mallkus. Las penas más comunes que se aplican en la comunidad o en el ayllu es el chicotazo, chicote hecho de cuero de llama que puede ser el “kimsa charani” para los menores y el lazo grueso para mayores, de acuerdo a la gravedad del caso el chicotazo puede ser tres, seis, doce hasta 25 (una arroba); otra clase de castigo es el trabajo de adobes para la construcción de escuelas, trabajo de caminos, por último la privación del usufructo de la propiedad comunitaria. Los delitos de asesinato, linchamiento y violación no son castigados por la justicia comunitaria es competencia de la justicia ordinaria. La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los siguientes ámbitos personal, material y territorial (Art. 191-I-CPE). Personal, están sujetos a ésta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino como demandantes o demandados, recurrentes o recurridos, material, ésta jurisdicción conoce los asuntos que atañen a los indígenas y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. La mayoría de los abogados, fiscales, jueces y políticos no conocen lo que es la justicia comunitaria porque no han vivido en las comunidades, en los ayllus ni en la marca (pueblo). Por ejemplo, algunos juristas afirman que el asesinato de los cuatro policías en una comunidad de Uncía no es justicia comunitaria simplemente son hechos delictivos que se debe castigar con la justicia ordinaria. El castigo aplicado por los dirigentes del Tipnis al dirigente Gumercindo Pradel de Conasur en San Pablo de Isiboro mediante chicotazos, es una práctica ancestral de los pueblos originarios y se ha realizado en el territorio indígena. Por tanto los chicotazos recibidos por el dirigente Pradel es justicia comunitaria por su mal comportamiento y la justicia ordinaria no tiene competencia para conocer este proceso.

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